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Modificación de las Normas Subsidiarias

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Aprobada inicialmente, por acuerdo de Pleno de fecha 22 de junio de 2021, la modificación puntual n.º 2 – Sobre la modificación del artículo V.101 de las Normas Subsidiarias, que regula las condiciones de las cubiertas, autorizando la utilización de nuevos materiales, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura y del Reglamento de Planeamiento de Extremadura aprobado por Decreto 7/2007, de 23 de enero, se somete a información pública por el plazo de treinta días a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de Extremadura.

Durante dicho plazo podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales para que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

La Nava de Santiago, 15 de septiembre de 2021. El Alcalde-Presidente, EMILIANO CORTES RUEDA.

Pleno 25-06-2015

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AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGO 

ACTA  DE LA  SESIÓN  EXTRAORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE  LA NAVA DE SANTIAGO, CELEBRADA

el  25  de  junio  de 2015

Hora de celebración:  20.30 horas

Lugar:  Casa Consistorial de LA NAVA DE SANTIAGO

Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA  

Convocatoria: PRIMERA

Señores Asistentes:

ALCALDE: 

- EMILIANO CORTES RUEDA

CONCEJALES:

- Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN

- D. JOSE SANCHEZ INFANTE

- Dª MARIA ANGELES CORTES SANCHEZ

- D. AGUSTIN RUEDA GIRALDO

- D. JOSE ANDRES CASILLAS RAMOS

- D. AGUSTIN GARCIA RUEDA

- Dª PATRICIA SANCHEZ CASADO

Secretario: 

-  RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO

Ausentes:

-  

Excusaron su asistencia:

- - D. JOSE DEL POZO CORCHO

En  La Nava de Santiago a  25  de junio de 2.015.  Siendo las 20.30 horas del día  indicado, se reúnen en el Salón de Pleno del Ayuntamiento los señores concejales anteriormente mencionados, asistidos por el Sr. Secretario D. RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO, con la finalidad de celebrar sesión  extraordinaria  del Ayuntamiento de La Nava de Santiago,  para la que habían sido previamente convocados.

PUNTO PRIMERO.- LECTURA Y APROBACION SI PROCEDE DEL ACTA DE LA SESION ANTERIOR.-

Declarada abierta la sesión, el Señor Presidente pregunta a los señores reunidos si existe alguna objeción al  borrador  del acta de constitución de fecha 13 de junio de 2015.

Dª Mª Ángeles Cortés Sánchez, manifiesta que existen 2 errores de transcripción en la misma:

El primero cuando se da cuenta del Acta de proclamación de candidatos electos emitida por la Junta Electoral de Zona de Mérida con fecha  05 de junio de 2015, donde dice ……..Mª Ángeles Cortes Rueda……, debe decir Mª Ángeles Cortes Sánchez. 

Y el segundo error a la finalización del acta, donde dice……con el VºBº de la Sra. Alcaldesa…… debe decir el Sr. Alcalde.

A continuación, es sometido a la aprobación de los señores asistentes los borradores  de dichas actas, acordando aprobarlas por unanimidad.

PUNTO SEGUNDO.- PERIODICIDAD SESIONES PLENARIAS

Considerando que de conformidad con lo dispuesto por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,  el Pleno  puede celebrar sesiones ordinarias y extraordinarias, teniéndose que celebrar las sesiones ordinarias del Pleno con la periodicidad mínima establecida  en el artículo 46.2. a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, antes citada, como mínimo cada tres meses.

Por todo ello, esta Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 38 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,  en concordancia con el artículo 46.2. a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción actual,  propone al Pleno del Ayuntamiento establecer que las sesiones ordinarias del Pleno de la Corporación, tengan lugar con carácter  TRIMESTRAL.

Debatido el asunto la Corporación acuerda por unanimidad realizar sesiones ordinarias del Pleno Municipal una vez al trimestre, los meses: enero-abril-julio- octubre.-

PUNTO TERCERO.- CREACION Y COMPOSICION COMISIONES INFORMATIVAS.-

Para su acomodación a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 11/99, de 21 de abril, el sr. alcalde propone al Pleno el cese de la Comision Informativa actualmente constituidas y la creación de la que seguidamente se enumera, con la denominación que se indica, para el estudio e informe de los asuntos que correspondan al Pleno o que otros órganos municipales puedan remitirles:

- Comisión de Hacienda.

Nº de miembros que han de formar parte de las mismas: tres.

El Pleno, previa deliberación y  por  unanimidad, aprueba la creación de la Comisión  de Hacienda, con la siguiente composición:

Comisión de Hacienda:

Amelia Giraldo Santisteban (presidenta) Emiliano Cortes Rueda (suplente)

José del Pozo Corcho

Patricia Sánchez Casado

PUNTO CUARTO.- NOMBRAMIENTO REPRESENTANTES ORGANOS COLEGIADOS:

Por la Alcaldía se propone nombrar, de entre los Concejales que componen la Corporación, los representantes que se citan en los siguientes órganos colegiados:

1.-Mancomunidad de Lacara-Los Baldíos:

D. Emiliano Cortes Rueda (representante elección del Presidente), Patricia Sánchez Casado ( Suplente elección del Presidente)José  Sánchez Infante (vocal suplente).

2.-Consejo Escolar: Dª Patricia Sánchez Casado.

3.-Adecom Lacara: D. Emiliano Cortes Rueda. Suplente Amelia Giraldo Santisteban

Sometido el asunto a votación se acuerda por  unanimidad, el nombramiento de los concejales propuestos como representantes de la Corporación en los órganos colegiados  mencionados.

PUNTO QUINTO.- RESOLUCIONES DE LA ALCALDIA

Se da lectura  al decreto del  Sr. Alcalde  en los siguientes términos:  

DECRETO

En cumplimiento de lo previsto en el Artículo 20 de la Ley 7/1.985 y desarrollado en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, corresponde a esta Alcaldía proponer el nombramiento de  los  Tenientes  Alcalde y concejales delegados:

A la vista de lo preceptuado en los artículos 20, 21 y 23 de la repetida Ley, y artículos 38, 112 y siguientes del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales vigente, vengo en Decretar:

A) Para la sustitución de esta Alcaldía en los casos vacante, ausencia o enfermedad, nombro como Teniente de Alcalde a los siguientes Concejales: D. AGUSTIN GARCIA RUEDA (1º), y  Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN (2º).

B) Delego en favor de los Concejales miembros del Grupo Político P.P. las concretas atribuciones siguientes:

  • AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN: Asociaciones, Desarrollo Local, Nuevas Tecnologías y Transparencia.
  • AGUSTÍN GARCÍA RUEDA: Agricultura, Deporte y Cultura.
  • PATRICIA SANCHEZ CASADO: Festejos, Medio Ambiente, Juventud y Bienestar Social.
  • JOSÉ SANCHEZ INFANTE: Empleo, Obras y Urbanismo. 

PUNTO SEXTO.- NOMBRAMIENTO TESORERO MUNICIPAL

Por la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.4 de la Ley 7/85 de 2 abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 2f) del Real Decreto 1732/19994 de 29 de julio, se propone nombrar como tesorera municipal a la concejala, Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN y (suplente) PATRICIA SANCHEZ CASADO.

Sometido el asunto a votación se acuerda por unanimidad absoluta : Nombrar como tesorera municipal a Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN y (suplente) PATRICIA SANCHEZ CASADO,  eximiéndole de la prestación de fianza que establece el artículo 164.2 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 abril  mediante  la asunción del Ayuntamiento de la Póliza del Seguro por responsabilidad Civil.

El nombramiento tendrá una duración de 4 años (legislatura) y mientras no se acuerde otra cosa por parte de esta Corporación. 

PUNTO SEPTIMO.- CONSTITUCION GRUPOS POLITICOS (portavoz)

PUNTO SEPTIMO.- CONSTITUCION GRUPOS POLITICOS (portavoz)

Conforme a lo dispuesto en el art. 23 y s.s del R.O.F, se constituyen los siguientes Grupos Municipales:

GRUPO POLITICO PSOE-UEN

- D. AGUSTIN GARCIA RUEDA (portavoz)

- EMILIANO CORTES RUEDA

- Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN

- D. JOSE SANCHEZ INFANTE

- Dª PATRICIA SANCHEZ CASADO

GRUPO POLITICO P.P

- D. JOSE DEL POZO CORCHO (portavoz)

- Dª MARIA ANGELES CORTES SANCHEZ

- D. AGUSTIN RUEDA GIRALDO

- D. JOSE ANDRES CASILLAS RAMOS

PUNTO OCTAVO.- CREACION Y COMPOSICION JUNTA DE GOBIERNO LOCAL. .

El Sr. alcalde, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.b) de la Ley 7/85 de 2 abril y artículo 35.2.b) del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales,  propone al Pleno Municipal la  creación de la  Junta de Gobierno Local, con  la finalidad de  agilizar en la mayor medida posible la gestión de los asuntos municipales.

Sometida a votación la propuesta de la Alcaldía, se acuerda por unanimidad la creación de la  Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, con las siguientes competencias delegadas:

  1. Las competencias propias de la alcaldía.
  2. Las enunciadas en el apartado 22.2 de la LRBRL, salvo las citadas en el apartado 2, letras a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), l) y p),

*.- Una vez aprobada la Junta de Gobierno Local, el Sr. alcalde da cuenta de lo siguiente:

1º) Concejales que formarán parte de  la Junta de Gobierno:

- D. EMILIANO CORTES RUEDA (presidente)

- Dª AMELIA GIRALDO SANTISTEBAN

- D. JOSE SANCHEZ INFANTE

- Dª PATRICIA SANCHEZ CASADO

PUNTO NOVENO.- INDEMNIZACION ORGANOS  COLEGIADOS.-

Considerando lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril,

Visto el informe de secretaria sobre las modificaciones introducidas en la LRBRL, por ley 11/1999 de 21 de abril sobre el percibo de indemnizaciones de concejales que no ejercen sus cargos en régimen de dedicación exclusiva o parcial

Y de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, el Pleno, por unanimidad:    

ACUERDA: 

PRIMERO. Aprobar el siguiente régimen de indemnizaciones de los miembros de la Corporación:

1. Indemnizaciones por asistencia a sesiones Junta de Gobierno:…20 €/sesión

2. Indemnizaciones por asistencia a sesiones del Pleno:………………35 €/sesión

 

PUNTO DECIMO.- REGIMEN DEDICACION ALCALDIA (retribuciones)

El Sr. alcalde propone al pleno corporativo su disponibilidad para que el ejercicio de su cargo lo desarrolle a través de una dedicación exclusiva a jornada completa.

La propuesta sobre las retribuciones del cargo ascenderían a 1.100 €/mensuales, liquidas, con 14 pagas.

El Sr. alcalde, manifiesta que dicho sueldo supone una rebaja del  15 % con respecto al sueldo de la anterior alcaldesa.

Finalmente:

Considerando lo establecido en el artículo 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999 de 21 de abril,

Y de conformidad con la propuesta de la Alcaldía, el Pleno, por  mayoría absoluta, tras la abstención del Grupo Político P.P,   

ACUERDA: 

PRIMERO. Aprobar el régimen de dedicación exclusiva de la alcaldía, en jornada completa, con unas retribuciones liquidas  de 1.100 € mensuales, distribuidas en 14 pagas.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las  20.45 h, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno del Sr. Alcalde, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

V º B º

EL SECRETARIO

El alcalde

Fdo. D.  EMILIANO CORTES RUEDA

Fdo.  RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO


BASES DE LA SELECCIÓN DE ALUMNOS/TRABAJADORES PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT

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PROCESO DE SELECCIÓN ALUMNOS/TRABAJADORES PROGRAMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL @PRENDIZEXT "HACIA ADELANTE" INSCRITOS EN EL SISTEMA NACIONAL DE GARANTÍA JUVENIL EN LA ESPECIALIDAD DE COLOCACIÓN Y MONTAJE (familia de la construcción)

Estas bases están sometidas a la normativa que a continuación se relacionan:

Estas bases están sometidas a la normativa que a continuación se relacionan:

- Decreto 100/2013, de 18 de junio, por el que se regula el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, mediante acciones de alternancia de formación y empleo, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones para dicho programa y se aprueba la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

- Decreto 267/2014, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto 100/2013, de 18 de junio.

- Decreto 11/2015, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto  100/2013, de 18 de junio.

- Orden de 17 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigida exclusivamente a las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

1.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.-

Las presentes bases tienen como objetivo la selección de 10 alumnos/trabajadores para participar en el Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, promovido por el Ayuntamiento de La Nava de Santiago.

De los diez alumnos seleccionados pertenecerán a La Nava de Santiago, pudiéndose ampliar la búsqueda de alumnos a municipios cercanos en el caso de no contar con el mínimo de alumnos necesarios para la puesta en marcha del proyecto (10 alumnos).

Los participantes seleccionados firmarán un contrato de formación por una duración de 12 meses. Con una retribución del 60% del Salario Mínimo Interprofesional.

La sede del proyecto estará ubicada en la localidad de La Nava de Santiago en la que se llevará a cabo la formación teórica y la formación práctica. El trabajo real se realizará en el municipio.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones propias devenidas del contrato dará lugar a la expulsión del programa.

2. REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES.- 

Con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de la Orden de 17 de febrero de 2015, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2015 a entidades promotoras de acciones del Programa de Formación Profesional Dual @prendizext, dirigida exclusivamente a las personas inscritas en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil del colectivo de jóvenes no ocupados ni integrado en los sistemas de educación o formación que sean mayores de 16 años y menores de 25; que reúnan  los requisitos establecidos en el artículo 5 del Decreto 100/2013, de 18 de junio, que les resulte de aplicación y específicamente los recogidos en  el artículo 105.1 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia con carácter previo a recibir cualquier tipo de atención:

  1. No haber trabajado en los 30 días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
  2. No haber recibido acciones educativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los noventa días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.
  3. No haber recibido acciones formativas que conlleven más de 40 horas mensuales en los treinta días naturales anteriores al momento de recibir la actuación.

Por ello, las personas interesadas deberán estar inscritas y en situación de poder ser beneficiarias en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y figurar inscritos como desempleados en la fecha de finalización de presentación de solicitudes y en la fecha de contratación, y que además cumplan los siguientes requisitos:

- Estar debidamente inscritas y en situación de “activo” en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, deberán cumplir con todos los requisitos señalados en el punto anterior en la fecha de contratación por la entidad promotora, así como en la fecha establecida para el fin de la captación de las personas interesadas mediante el procedimiento de difusión pública de la oferta o en la fecha de realización de los sondeos en los Centros de Empleo. 

- No padecer enfermedad física o defecto físico o psíquico que impida el desempeño normal de las funciones propias del puesto.

- Cumplir los requisitos establecidos en la normativa de aplicación para formalizar un contrato para la formación y el aprendizaje, es decir, que no hayan tenido anteriormente un contrato para la formación por una duración de 12 meses.

- Carecer de titulación, competencias o cualificación profesional en la misma materia específica, igual o superior a la que se adquirirá en el desarrollo de la acción: Colocación y Montaje.

La  inexactitud o falsedad de los datos aportados por los participantes en el proceso de selección para la comprobación de los requisitos, supondrá causa de exclusión del procedimiento de selección de los mismos.

3. INSTANCIAS Y ADMISIÓN.-

Para tomar parte en el proceso de selección se presentará la instancia de solicitud en modelo oficial que será facilitado a los interesados, en el registro del Ayuntamiento de La Nava de Santiago o en el Centro de Empleo Mérida II del 9 al 20 de noviembre  de 2015, ambos inclusive.

5. PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN.-

La selección de los alumnos se realizará del siguiente modo:

a) Entrega de solicitudes en el plazo establecido: indicando de este modo la voluntad de participar en el proceso selectivo establecido al efecto.

b) Remisión al Centro de Empleo: concluido el plazo de presentación de solicitudes el Ayuntamiento de La Nava de Santiago remitirá al Centro de Empleo Mérida II todas aquellas presentadas en tiempo y forma establecido.

c) Preselección: El Centro de Empleo Mérida II realizará una preselección de candidatos con un mínimo de tres por puesto y un máximo de cinco. En la preselección se priorizará que no hayan participado previamente en programas de formación y empleo, no tener experiencia laboral, tener menor nivel formativo, y que cumplen con los requisitos establecidos en las presentes bases según datos aportados por los participantes en la solicitud.

d) Selección: efectuada la preselección por el Centro de Empleo, se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento de La Nava de Santiago el listado de  los aspirantes preseleccionados, abriéndose el plazo de reclamaciones, que una vez concluido y tramitadas las reclamaciones se elevará a definitivo constituyéndose el listado definitivo de los seleccionados por orden de aparición en el mismo.

6. ASPIRANTES APROBADOS.-

Finalizado el proceso selectivo se levantará acta firmada que se publicará en el Tablón de Anuncios del ayuntamiento de La Nava de Santiago.

Los aspirantes que cumpliendo todos los requisitos, quedarán en lista de espera para futuras sustituciones de baja, en el orden que ocupen en la lista.

7. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.- 

La formalización del contrato está prevista que sea a comienzos del mes de diciembre de 2015, aunque este extremo dependerá del Servicio Extremeño Público de Empleo que será el encargado de establecerlo definitivamente.

Aprobación definitiva de modificación de Ordenanza reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana

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Elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión de fecha 17 de febrero de 2011, sobre modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, conforme a lo dispuesto en los artículos 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el B.O.P., en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, comenzando a regir a partir de su publicación definitiva y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación expresa.

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