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Pleno 19-05-2015

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AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGO 

ACTA  DE LA  SESIÓN  ORDINARIA DEL AYUNTAMIENTO DE  LA NAVA DE SANTIAGO, CELEBRADA

el  19 de mayo  de 2015 

Hora de celebración:  13,30horas

Lugar:  Casa Consistorial de LA NAVA DE SANTIAGO

Tipo de Sesión: EXTRAORDINARIA  

Convocatoria: PRIMERA

Señores Asistentes:

ALCALDESA:

- Dª Mª ANGELES CORTES SANCHEZ

CONCEJALES:

- D. JOSE DEL POZO CORCHO

- D. FERNANDO DEL CAÑO CORTES

Secretario: 

- RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO 

Ausencias Justificadas:

- D. AGUSTIN RUEDA GIRALDO

- D. EMILIANO CORTES RUEDA

-AGUSTIN ROMERO SANTISTEBAN 

-JACINTO SANTISTEBAN RIOLA 

Ausentes:

- D. AGUSTIN GARCIA RUEDA

-Dª ISABEL VILLALOBOS VIZCAINO

En  La Nava de Santiago a  19 de mayo  de 2.015.  Siendo las  13,30 horas del día  indicado, se reúnen en el Salón de Pleno del Ayuntamiento los señores concejales anteriormente mencionados, asistidos por el Sr. Secretario D. RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO, con la finalidad de celebrar sesión  ordinaria  del Ayuntamiento de La Nava de Santiago,  para la que habían sido previamente convocados.

PUNTO UNICO.- ACUERDO SOBRE LA CARRERA PROFESIONAL HORIZONTAL LOS EMPLEADOS PUBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE  LA NAVA DE SANTIAGO.-

Considerando, las reivindicaciones de los empleados públicos  de este Ayuntamiento, conjugadas con la necesidad de establecer los oportunos mecanismos que permitan garantizar la evaluación de las funciones que se desempeñan, en aras a garantizar la mayor eficiencia y productividad posibles, para beneficio de los vecinos del municipio.
Considerando lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece en los artículos 16, 17, y 19 el derecho de los funcionarios de carrera y del personal laboral fijo a la promoción profesional, permitiendo a las administraciones públicas configurar un modelo de carrera horizontal, definido como la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
De conformidad con lo establecido en el Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Función Pública de Extremadura, aprobada por Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, en su redacción vigente, tras la modificación efectuada por la Ley 5/2008, de 26 de diciembre, regula la carrera profesional.
Considerando  lo establecido en el artículo 38 de la Ley 7/2007, de 12 de abril,  el Pleno del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, por unanimidad, adoptó el siguiente,

ACUERDO:

Primero.- La implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios y personal laboral fijo  del Excmo. Ayuntamiento de  La Nava de Santiago, que presten servicios en la misma y ocupen puestos de la relación de puestos de trabajo, en base a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de la Función Pública de Extremadura,

Segundo.- La delegación en la alcaldía para la publicación de su texto y del modelo de solicitud de acceso a la carrera profesional en el  B.O.P.

ESTIPULACIONES:

Primera.- El objeto del presente acuerdo es la implantación de la carrera profesional horizontal de los funcionarios de carrera o personal laboral fijo  del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en base a lo previsto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y la Ley de la Función Pública de Extremadura.

Segunda.- Se entiende por carrera profesional horizontal el derecho de los empleados públicos a progresar de forma individualizada y al reconocimiento de su desarrollo profesional, en cuanto a conocimientos, formación, experiencia profesional y cumplimiento de los objetivos establecidos en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.

Tercera.- La implantación de esta carrera profesional pretende reconocer la aportación de los empleados públicos en la mejora de la calidad de la prestación del servicio público, conseguir un mayor grado de motivación en los empleados e implicación de los mismos en los objetivos de la organización, obteniendo con ello una mejora en la gestión de los servicios públicos y atención al ciudadano.

El acceso a la carrera profesional es voluntario, y el reconocimiento de los distintos niveles será individualizado, en consideración al cumplimiento de los requisitos exigidos y méritos del interesado, de conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

Los sistemas de evaluación de la carrera profesional se regirán, en todo caso, por criterios de transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación.

Cuarta.

4.1.- El modelo de carrera profesional constará de  cuatro niveles consecutivos.  Para poder optar a los distintos niveles de carrera retribuidos el funcionario de carrera deberá acreditar el tiempo mínimo de ejercicio profesional que a continuación se señala y haber superado la evaluación correspondiente, que más adelante se indica.

  1. Nivel        uno:         5 años.
    Nivel        dos:         12 años.
    Nivel        tres:         19 años
    Nivel        cuatro:     26 años.

4.2.- La progresión de la carrera horizontal se realizará desde el puesto funcional de la misma categoría, especialidad o, en su caso, grupo de titulación en el que el funcionario o personal laboral se encuentre en servicio activo. Quedando el Pleno facultado para poder reconocer la progresión de la carrera horizontal los puestos desempeñados por el funcionario o personal laboral fijo en otras categorías, especialidades o grupos de titulación, así como se podrán reconocer cualquier puesto desempeñado como funcionarios interinos o laborales temporales por los trabajos desempeñados en cualquier administración pública antes de adquirir la condición de funcionario o laboral fijo de este Ayuntamiento o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Quinta.- Para el acceso a los distintos grados de la carrera profesional, además del tiempo de ejercicio profesional determinado en la estipulación cuarta, será necesario el cumplimiento de los requisitos que se determinen en relación con la evaluación favorable de determinadas áreas, entre las que habrán de valorarse necesariamente la trayectoria y actuación profesional, la calidad de los trabajos realizados, los conocimientos adquiridos, el resultado de la evaluación del desempeño y compromiso con la organización, así como otros méritos y aptitudes por razón de la especificidad de la función desarrollada y la experiencia adquirida.

El desarrollo y descripción de los méritos y requisitos indicados en el párrafo anterior, así como el sistema objetivo de evaluación del desempeño, será objeto de negociación por la Alcaldía.

Sexta.- El procedimiento para el acceso a los distintos niveles será el siguiente:

1.ª) El derecho del empleado público a la carrera profesional se producirá en el momento de su primera incorporación definitiva a una plaza de plantilla y a un puesto de trabajo de la organización municipal, debiendo el interesado solicitar formalmente su inclusión en la carrera profesional.

2.ª) Los empleados públicos en situación de servicio activo, que reúnan o consideren que cumplen los requisitos para consolidar un determinado grado o nivel, deberán efectuar la oportuna solicitud con las formalidades que se determinen, debiendo acreditar el transcurso de plazos establecidos en la estipulación cuarta y superar la correspondiente evaluación.

Séptima.- La valoración de los requisitos y méritos necesarios para acceder a los distintos niveles de la carrera profesional, se llevará a cabo por la Alcaldía o Concejalía de Personal en su caso. En función de todo lo actuado, la Alcaldía  dictará  resolución vinculante relativa al acceso o no del nivel solicitado en el plazo máximo de tres meses desde la presentación.

Si la resolución es positiva, el acuerdo conllevará la percepción del complemento retributivo correspondiente a su carrera profesional.

Si la resolución es negativa, el empleado público podrá solicitar una nueva evaluación transcurrido un año desde la notificación de la evaluación desfavorable.

Octava.- La cuantía neta en cómputo anual del complemento de carrera será la siguiente:

Nivel 1

Nivel 2

Nivel 3

Nivel 4

Grupo A/sub. A1

1.554

3.107

4.661

6.214

Grupo A/sub. A2

1.335

2.670

4.005

5.340

Grupo C/sub. C1

976

1.951

2.927

3.902

Grupo C/sub. C2

873

1.746

2.619

3.491

Agrup. Prof.

770

1.540

2.311

3.081

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera.- Los funcionarios de carrera y personal laboral fijo que se encuentren en la situación de servicio activo y presten servicio en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, a fecha 1 de enero de 2015, podrán solicitar el reconocimiento del nivel 1 . El reconocimiento se hará en el puesto a que se hace referencia en el punto 4.2 de la estipulación cuarta, en que el empleado público se encuentre en activo, o desde el que haya accedido en su caso a la situación de servicios especiales, excedencia por cuidado de familiares y excedencia por razón de violencia de género, computándose como ejercicio profesional efectivamente desempeñado el tiempo que haya permanecido en esas situaciones o excedencias, o el tiempo destinado a funciones sindicales o representación de personal.

Aquellos empleados públicos que hayan accedido por promoción interna o turno de ascenso, en su caso, a un grupo superior, se le reconocerá el nivel de carrera profesional correspondiente en el grupo en el que este encuadrado en el momento de la solicitud.

Excepcionalmente, y por una sola vez, en esta ocasión solo se tendrá en cuenta el tiempo de ejercicio profesional para el acceso a este nivel.

Segunda.- El nivel de complemento de carrera reconocido en la disposición transitoria primera, se abonará de la siguiente manera: distribuidos en dos pagos (50 %) .

Tercera.- Cuando se dicte una nueva Ley de Función Pública de Extremadura o modificación de la vigente en desarrollo de la carrera profesional, establecida en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto del Empleado Público, el contenido de este acuerdo se adoptará a las disposiciones de la misma que sean de aplicación obligatoria para el Ayuntamiento de La Nava de Santiago.

DISPOSICIÓN  FINAL:

Primera.- El presente acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación por el Pleno de la Corporación, adquiriendo desde entonces eficacia obligacional y normativa y vinculando directamente a las partes. Tras su aprobación por el órgano competente se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia.

Como prueba de conformidad, y para que surtan los efectos que procedan, las partes representadas firman el presente documento por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

INFORME DE LA ALCALDIA.-

Finalmente la Sra. Alcaldesa antes de dar por terminada la sesión, quiere manifestar en relación a la pregunta del pleno anterior sobre el asunto de la seguridad en el Parque Infantil como consecuencia del tendido de una línea de Iberdrola sobre el mismo, que no era cierto que se estuviera estudiando el asunto, sino que ya se había estado gestionando con Iberdrola desde hacía unos 6 meses y que recientemente, el  pasado 15 de mayo vinieron responsables de la Cía. Eléctrica manifestando que iban a desviar el trazo de la línea poniéndola subterránea.

Y no habiendo más asuntos en el orden del día, la Presidencia levantó la sesión siendo las 14.10 horas, extendiéndose la presente acta con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa, de lo que yo el Secretario, DOY FE.

VºBº

EL SECRETARIO

LA ALCALDESA 

Fdo. D.  Mª ANGELES CORTES SANCHEZ

Fdo.  RAFAEL ESCRIBANO MEDIERO

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