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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO

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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN, MEDIANTE OPOSICIÓN LIBRE, DE UNA PLAZA DE ENCARGADO DE INFRAESTRUCTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE LA NAVA DE SANTIAGO, MEDIANTE UN CONTRATO LABORAL POR UN AÑO, PRORROGABLE HASTA UN MAXIMO DE 3 AÑOS, A JORNADA COMPLETA.

 

Primera. - Objeto de la convocatoria.

Es objeto de las presentes bases la provisión de una plaza de Encargado de infraestructuras del Ayuntamiento de LA NAVA DE SANTIAGO, mediante un contrato a jornada completa, prorrogable anualmente, máximo 3 años, estableciéndose un periodo de prueba de 3 meses .

Segunda.- Características y funciones del puesto de trabajo.

Percibirán las retribuciones correspondientes a la categoría de oficial de primera de la construcción y un grupo de cotización 8.

1. Actividades auxiliares realizadas de modo manual, tales como: elaborar hormigones, pastas y adhesivos; sanear y regularizar soportes para revestimiento; aplicar imprimaciones o pinturas protectoras.

2. Transporte y manipulación de materiales por medios manuales o mediante la utilización de equipos. Conducir vehículos y maquinaria ligera para el transporte, arrastre y suspensión de cargas.

3. Manejar los diferentes equipos de trabajo, medios auxiliares y herramientas usadas en su oficio o profesión sean manuales o motorizadas.

4. Dirección y supervisión del personal en la ejecución de los trabajos.

5. Dirección, organización y realización de las actividades de montaje y desmontaje, con el fin de facilitar el desarrollo de los trabajos.

6. Realizar trabajos con equipos de trabajo y herramientas según las instrucciones recibidas.

7. Manejar equipos de trabajo empleados para la manipulación, transporte y acopio de cargas.

8 Organizar, bajo la supervisión del técnico municipal, dirigir y ejecutar trabajos de albañilería, hormigonado, instalación de pavimentos, impermeabilización, electricidad, fontanería, soldaduras, enlucidos, enfoscados, pintura, colocación de placas de escayola, etc.

9. Interpretar planos y croquis sencillos.

10. Elaborar elementos destinados a su instalación en la obra.

11. Dirección, coordinación y ejecución de trabajos de jardinería.

12. Y todas aquellas funciones que le puedan ser encomendadas por el alcalde, concejal delegado de obras o el técnico municipal, relativas a obras e infraestructuras municipales.

El sistema selectivo elegido es el de oposición libre.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes.

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación ab¬soluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Poseer permiso de conducir tipo B.

f) Titulo de ESO o Graduado Escolar ( o equivalentes)

Los requisitos mencionados deberán cumplirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Cuarta.- Presentación de solicitudes y listas de admitidos y excluidos.

Los aspirantes presentarán instancia dirigida al alcalde presidente, en la que deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda, referido a la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y se entregarán en el Registro General del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Tablón Edicto del Ayuntamiento y en la página Web www.lanavadesantiago.org

A la instancia, se acompañará la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Titulo de la ESO o Graduado Escolar (o equivalentes).

Expirado el plazo de presentación de instancias, la presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de 5 días, declarando aprobada la lista de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web www.lanavadesantiago.org , se hará pública la lista completa de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación del plazo de subsanación. En el plazo máximo de dos días hábiles desde la conclusión del plazo de subsanación de errores, se elevará a definitiva la lista provisional con la inclusión de los aspirantes que fueron excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones, determinando la composición del órgano de selección conforme a lo dispuesto en el base quinta, y el lugar y fecha de inicio del procedimiento de selección. El resto de anuncios derivados del desarrollo y resolución de esta convocatoria, se harán públicos mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web www.lanavadesantiago.org

Quinta.- Tribunal calificador.

El Tribunal calificador estará formado por cinco miembros.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

Las organizaciones sindicales que formen parte de las mesas de negociación correspondientes recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos, pudiendo participar como observadores en todas las fases y actos que integran dichos procesos a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.

Podrán asistir asesores técnicos, con voz y sin voto. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal serán de conformidad con los artículos 23 y 24 de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta.- Fase de oposición.

Los aspirantes realizarán los siguientes ejercicios:

1.- Prueba práctica: consistente en la realización de tres ejercicios prácticos sobre albañilería, fontanería y electricidad-soldadura, que se valorará de 0 a 15 puntos, de carácter no eliminatorios.

Albañilería: Se valorará de 0 a 5 puntos, valorándose la ejecución y calidad de la ejecución.

Fontanería: Se valorará de 0 a 5 puntos.

Electricidad-soldadura: Se valorará de 0 a 5 puntos.

2.- Entrevista personal: Se valorará de 0 a 4 puntos, según el siguiente desglose:

Disponibilidad: Se valorará de 0 a 2 puntos, la disponibilidad para cubrir eventualidades, emergencias o trabajos extraordinarios fuera de la jornada habitual.

Conocimientos sobre las infraestructuras e inmuebles municipales: Se valorará de 0 a 2 puntos.

Séptima.- Calificación final.

La calificación final será la resultante de sumar las obtenidas en la fase de oposición.

Octava.- Relación de aprobados, presentación de documentos y nombramiento.

Realizadas las valoraciones, el Tribunal elevará a la autoridad convocante, ordenada de mayor a menor por las puntuaciones obtenidas, la relación de los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo, y cuando proceda, pro¬pondrá el correspondiente nombramiento.

La resolución de nombramiento será adoptada por el alcalde a favor de los aspirantes propuestos por el tribunal, quienes deberán tomar posesión o incor¬porarse en el plazo de cinco días a contar desde el día siguiente a aquel en que se les notifique el nombramiento.

Si el candidato al que le correspondiese el nombramiento no fuera nombrado, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Una vez llamado el aspirante para ocupar una plaza o puesto de trabajo, este deberá presentar, en el plazo de dos cinco días, la siguiente documentación:

- Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que menoscabe o impida el normal desempeño de sus funciones.

- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario y de poseer capacidad para del desempeño del cargo, de conformidad con el modelo aprobado por el Ayuntamiento.

Novena.- Incidencias.

Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la oposición, en todo lo no previsto en estas bases.

Décima.- Legislación aplicable.

En lo no previsto en estas bases será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, en lo que no se opongan o contradigan al mismo.

Undécima.- Indemnización por asistencia a tribunales.

A los efectos previstos en el anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón de servicio, se especifica que la categoría del órgano de selección será la tercera.

Duodécima.- Recursos.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra las presentes bases, que son definitivas en vía administrativa, puede interponerse alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que dictó el acto o recurso contencioso-administrativo.

LA Nava de Santiago, 26 de junio de 2019

EL ALCALDE

Emiliano Cortes Rueda

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