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Aprobación definitiva de Ordenanza Reguladora de Vertidos a la Red municipal de Alcantarillado

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El Ayuntamiento de  La Nava de Santiago, en sesión celebrada el día  28 de julio de 2009, adoptó acuerdo  sobre la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora sobre vertidos a la red municipal de alcantarillado.

Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia. Nava de Santiago, 1 de septiembre de 2009.

La Alcaldesa, Isabel M.ª Villalobos Vizcaíno.

ORDENANZA DE VERTIDOS A LAS REDES MUNICIPALES E INTERMUNICIPALES DE ALCANTARILLADO

CAPÍTULO PRIMERO: OBJETO Y ÁMBITO DE LA ORDENANZA

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto regular las condiciones de los vertidos de aguas residuales a las redes de alcantarillado municipales y colectores y/o emisarios intermunicipales e instalaciones complementarias, fijando las prescripciones a que habrán de someterse en esta materia, los usuarios actuales y futuros, de conformidad con las siguientes finalidades:

1.- Proteger el medio receptor de las aguas residuales, eliminando cualquier efecto tóxico, crónico o agudo, tanto para el hombre como para sus recursos naturales, y conseguir los objetivos de calidad asignados a cada uno de estos medios.

2.- Preservar la integridad y seguridad de las personas, e instalaciones de alcantarillado.

3.- Proteger los sistemas de depuración de aguas residuales, de la entrada de cargas contaminantes superiores a la capacidad de tratamiento, que no sean tratables o que tengan un efecto perjudicial para estos sistemas.

4.- Favorecer la reutilización, en aplicación al terreno, de los fangos obtenidos en las instalaciones de depuración de aguas residuales; y la reutilización también de las aguas tratadas con fines de riego, esparcimiento público, limpieza viaria, etc.

Artículo 2.- Quedan sometidos a los preceptos de esta Ordenanza todos los vertidos de aguas pluviales y residuales, tanto de naturaleza doméstica como industrial que se efectúen a la red de alcantarillado y colectores, desde edificios industrias o explotaciones.

Artículo 3.- Todas las edificaciones, industrias o explotaciones, tanto de naturaleza pública como privada, que tengan conectados o conecten en el futuro, sus vertidos a la red de alcantarillado, deberán contar con la correspondiente licencia de obras expedida por el Ayuntamiento, en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

La licencia de obras explicitará la autorización y condiciones de acometidas a la red de alcantarillado.

CAPÍTULO SEGUNDO:

VERTIDO DE AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES

Artículo 4.- Se entienden como aguas residuales industriales aquellos residuos líquidos o transportados por líquidos, debidos a procesos propios de actividades encuadradas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (C.N.A.E. 1993), Divisiones A,B,C,D,E,0.90.00 y 0.93.01.

Todos los vertidos a la red de alcantarillado, de origen industrial deberán contar con el permiso de vertido expedido por el Ayuntamiento.

Artículo 5.- En la solicitud de permiso de vertido, junto con los datos de identificación, se expondrán, de manera detallada, las características del vertido, en especial:

* Volumen de agua consumida o a consumir.
* Volumen máximo y medio de agua residual vertida o a verter.
* Características de contaminación de aguas residuales.
* Variaciones estacionales en el volumen y características de contaminación de las aguas residuales.

Artículo 6.- De acuerdo con los datos aportados por los solicitantes el Ayuntamiento,  estará facultado para resolver, en el sentido de:

1.- Prohibir totalmente el vertido, cuando las características que presente no puedan ser corregidas por el oportuno tratamiento. En este caso, los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien deleguen, aprobarán el método de almacenaje, transporte y punto de vertido de los residuos propuestos por la industria contaminante.

2.- Autorizar el vertido, previa determinación de los tratamientos mínimos que deberán establecerse con anterioridad a su salida a la red general, así como los dispositivos de control, medida de caudal y muestreo que deberá instalar la industria a su costa.

3.- Imponer la vigilancia y sistemática comprobación de las cantidades y proporciones del vertido; así como determinar el momento del vertido con el fin de que pueda ser controlado.

4.- Autorizar el vertido sin más limitaciones que las contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 7.- El permiso de vertido estará condicionado al cumplimiento de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, y se otorgará con carácter indefinido siempre y cuando no varíen sustancialmente las condiciones iniciales de autorización.

No se permitirá ninguna conexión a la red de alcantarillado y colectores en tanto no se hayan efectuado las obras e instalaciones específicamente determinadas, así como las modificaciones o acondicionamientos técnicos o medidas correctoras, que a la vista de los datos aportados en la solicitud del permiso de vertido o de la influencia de éste, establezca el Ayuntamiento.

Artículo 8.- Cualquier alteración del régimen de vertidos deberá ser notificada de manera inmediata al Ayuntamiento. Dicha notificación deberá contener los datos necesarios para el exacto conocimiento de la naturaleza de la alteración, tanto si afecta a las características, como al tiempo y volumen de vertido.

De acuerdo con estos datos y las comprobaciones que sean necesarias, el Ayuntamiento aportará nueva resolución de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.º.

Artículo 9.- Son responsables de los vertidos, los titulares del permiso de vertido.

CAPÍTULO TERCERO:

PROHIBICIONES Y LIMITACIONES GENERALES DE LOS VERTIDOS

Artículo 10.- Queda prohibido verter directa o indirectamente a la red de alcantarillado y colectores, aguas residuales o cualquier otro tipo de residuos sólidos, líquidos o gaseosos que, en razón de su naturaleza, propiedades y cantidad, causen o puedan causar por sí solos o por interacción con otros desechos, algunos o varios de los siguientes tipos de daños, peligros o inconvenientes en las instalaciones de saneamiento:

1.- Formación de mezclas inflamables o explosivas.

2.- Efectos corrosivos sobre los materiales constituyentes de las instalaciones.

3.- Creación de condiciones ambientales nocivas, tóxicas, peligrosas o molestas que impidan o dificulten el acceso y/o labor del personal encargado de la inspección, limpieza, mantenimiento o funcionamiento de las instalaciones.

4.- Producción de sedimentos, incrustaciones o cualquier otro tipo de obstrucciones físicas, que dificulten el libre flujo de las aguas residuales, la labor del personal o el adecuado funcionamiento de las instalaciones de depuración.

5.- Perturbaciones y dificultades en el normal desarrollo de los procesos y operaciones de las plantas depuradoras de aguas residuales que impidan alcanzar los niveles óptimos de tratamiento y calidad de agua depurada.

Artículo 11.- Queda totalmente prohibido verter a la red de alcantarillado y colectores cualquiera de los siguientes productos:

A) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles e inflamables.

B) Productos a base de alquitrán o productos alquitranados.

C) Sólidos, líquidos, gases o vapores que, en razón de su naturaleza y cantidad, sean susceptibles de dar lugar por sí mismos o en presencia de otras sustancias a mezclas inflamables o explosivas en el aire o en mezclas altamente comburentes.

D) Materias colorantes o residuos con colorantes indeseables y no eliminables por los sistemas de depuración.

E) Residuos sólidos o viscosos que provoquen o puedan provocar obstrucciones en el flujo de la red de alcantarillado o colectores, o que puedan interferir en el transporte de las aguas residuales.

F) Humos, gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos procedentes de motores de explosión.

G) Humos, gases o vapores de aparatos extractores, de industrias, explotaciones y servicios.

H) Residuos industriales o comerciales que, por su naturaleza, concentración o características tóxicas y peligrosas requieran un tratamiento específico.

I) Sustancias que puedan producir gases o vapores en la atmósfera de la red de alcantarillado o colectores en concentraciones superiores a:

Amoniaco

100 p.p.m.

Monóxido de carbono

100 p.p.m.

Bromo

1 p.p.m.

Cloro

1 p.p.m.

Ácido cianhídrico

10 p.p.m.

Ácido sulfhídrico

20 p.p.m.

Dióxido --de azufre

10 p.p.m.

Dióxido de carbono

5.000 p.p.m.

J) Vertidos compuestos por materias grasas o aceites vegetales o minerales, cuyo contenido en estas materias exceda de los límites que en el siguiente artículo se detallan.

K) Productos que puedan reaccionar entre sí con las restantes aguas residuales o con los materiales constituyentes de la red o instalaciones de depuración, o con los productos químicos utilizados en el tratamiento de las aguas residuales, dando lugar a cualquiera de los productos mencionados explícitamente en la presente Ordenanza como prohibidos o limitados, excediendo, en este último caso los valores admisibles.

L) En lo relativo al vertido de deshechos radioactivos se estará a lo dispuesto en la legislación vigente al respecto.

M) Cuando exista red separativa para aguas pluviales y aguas residuales no podrán verterse a la red de residuales aguas industriales no contaminadas, bien sean de refrigeración o cualesquiera otras.

N) Deberá controlarse especialmente el caudal y calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, cierre vacacional con vaciado de los mismos, o circunstancias análogas.

O) Queda prohibido el vertido a la red de aquellos fármacos obsoletos o caducos que aún no habiendo sido citados de forma expresa, puedan producir grandes alteraciones en las estaciones depuradoras, aun en pequeñas concentraciones, como por ejemplo, el caso de vertido de antibióticos.

Artículo 12.- Queda prohibido descargar directa o indirectamente, en la red de alcantarillado o colectores, vertidos con características o concentración de contaminantes superiores a las indicadas a continuación:

Parámetro

mg/l

Aceites y grasas

150

Aluminio

20

Arsénico

1

Bario

10

Boro

3

Cadmio

0,2

Cianuros (en CN-)

2

Cinc

5

Cloruros

1.500

Cobre

2

Color a dilución de 1/40

Inapreciable

Conductividad a 25ºC

3.500

Cromo total

1

Cromo VI

0,2

DBO5

700

DQO

1.400

Detergentes

4

Estaño

2

Fenoles totales

2

Fluoruros

10

Fósforo total

30

Hierro

5

Manganeso

2

Mercurio

0,05

Níquel

2

Nitrógeno amoniacal

85

Nitrógeno nítrico

65

Ph

5,5-9,0

Plomo

1

Selenio

1

Sólidos en suspensión

500

Sólidos gruesos (>40 mm)

Ausentes

Sulfatos

1.000

Sulfitos

2

Sulfuros (en S=)

5

T (ºC)

40º C

Toxicidad

25

Artículo 13.- Los caudales punta vertidos en la red no podrán exceder de 5 veces en un intervalo de 15 minutos, o de 4 veces en un intervalo de un hora, del valor medio diario.

Artículo 14.- Solamente será posible la admisión de vertidos con concentraciones superiores a las establecidas por el artículo 12, cuando se justifique debidamente que éstos no pueden en ningún caso producir efectos perjudiciales en los sistemas de depuración de aguas residuales, ni impedir la consecución de los objetivos de calidad consignados para las aguas residuales depuradas.

Queda expresamente prohibida la dilución de aguas residuales, realizada con finalidad de satisfacer las limitaciones del artículo 12. Esta práctica será considerada como una infracción a la Ordenanza.

Artículo 15.- Si bajo una situación de emergencia se incumplieran alguno o algunos de los preceptos contenidos en la presente Ordenanza, se deberá comunicar inmediatamente esta situación al Servicio encargado de la explotación de la Estación Depuradora de Aguas Residuales y al Ayuntamiento.

Una vez producida la situación de emergencia, el usuario utilizará todos los medios a su alcance para reducir al máximo los efectos de la descarga accidental.

En un término máximo de siete días, el usuario deberá remitir al Ayuntamiento un informe detallado del accidente, en el que junto a los datos de identificación deberán figurar los siguientes:

* Causas del accidente.
* Hora en que se produjo, y duración del mismo.
* Volumen y características de contaminación del vertido.
* Medidas correctoras adoptadas.
* Hora y forma en que se comunicó el suceso.

Con independencia de otras responsabilidades en que pudieran haber incurrido, los costes de las operaciones a que den lugar los vertidos accidentales, serán abonados por el usuario causante.

CAPÍTULO CUARTO: MUESTREO Y ANÁLISIS

Artículo 16.- Las determinaciones analíticas se realizarán sobre muestras recogidas en el momento más representativo del vertido, el cual será señalado por el Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue.

Cuando durante un determinado intervalo de tiempo, se permitan vertidos con valores máximos de contaminación, los controles se efectuarán sobre muestras compuestas. Estas serán obtenidas por mezcla y homogenización de muestras simples recogidas en el mismo punto y en diferentes tiempos, siendo el volumen de cada muestra simple proporcional al volumen del caudal vertido.

Artículo 17.- Los análisis para la determinación de las características de los vertidos, se realizarán conforme a los “Standard Methods For The Examination Of Water And Waste Water” publicados conjuntamente por, A.P.H.A.( American Public Health Association), A.W.W.A (American Water Works Associatión), W.P.C.F. (Water Pollution Control Federation).

La toxicidad se determinará mediante bioensayo de inhibición a la luminiscencia en Photobacterium phosphoreum, o el bioensayo de inhibición de la movilidad en Daphnia magna. Se define una unidad de toxicidad (U.T) como la inversa de la dilución del agua residual (expresada como parte por uno) que provoca una inhibición del 50% (C.E.).

CAPÍTULO QUINTO: INSPECCIÓN DE VERTIDOS

Artículo 18.- El Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, en uso de sus facultades, podrá efectuar cuantas inspecciones estime oportunas para verificar las condiciones y características de los vertidos a la red de alcantarillado.

Artículo 19.- Las industrias y explotaciones quedan obligadas a disponer en sus conductos de desagüe, de una arqueta de registro de fácil acceso, acondicionada para aforar los caudales circulantes, así como para la extracción de muestras. Esas arquetas deberán estar precintadas.

La extracción de muestras y en su caso, comprobación de caudales, será efectuada por el personal al servicio del Ayuntamiento, Entidad o Empresa en quien delegue, a la cual deberá facilitársele el acceso a las arquetas de registro.

Los análisis de las muestras obtenidas se efectuarán en laboratorios homologados. De sus resultados se remitirá copia al titular del permiso de vertido para su conocimiento.

Artículo 20.- La carencia del permiso de vertido, la obstrucción a la acción inspectora o la falsedad en los datos exigidos, independientemente de las acciones legales que correspondan por su naturaleza, implicará la rescisión del permiso de vertido, pudiendo determinar la desconexión de la red de alcantarillado.

CAPÍTULO SEXTO: INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 21.- Se considerarán infracciones:

1.- Las acciones y omisiones que contraviniendo lo establecido en la presente Ordenanza causen daños a los bienes de dominio o uso público hidráulico, marítimo-terrestre, o a los del Ente Gestor afectos a la explotación de las Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales.

2.- La no aportación de la información periódica que debe entregarse al Ayuntamiento, en su caso, sobre características del afluente o cambios introducidos en el proceso que puedan afectar al mismo.

3.- El incumplimiento de cualquier prohibición establecida en la presente Ordenanza o la omisión de los actos a que obliga.

4.- Los vertidos efectuados sin la autorización correspondiente.

5.- La ocultación o falseamiento de los datos exigidos en la Solicitud de vertido.

6.- El incumplimiento de las condiciones impuestas en la Autorización de Vertido.

7.- El incumplimiento de las acciones exigidas para las situaciones de emergencia establecidas en la presente Ordenanza.

8.- La no existencia de las instalaciones y equipos necesarios para la realización de controles requeridos o mantenerlos en condiciones no operativas.

9.- La evacuación de vertidos sin tratamiento previo, cuando éstos lo requieran, o sin respetar las limitaciones especificadas en la presente Ordenanza.

10.- La obstrucción a la labor inspectora del Ayuntamiento o Mancomunidad en el acceso a las instalaciones, o la negativa a facilitar la información requerida.

11.- El incumplimiento de las órdenes de suspensión de vertidos.

12.- La evacuación de vertidos prohibidos.

Artículo 22.-

1.- Las infracciones enumeradas en los artículos anteriores podrán ser sancionadas económicamente hasta el máximo autorizado por la legislación vigente.

2.- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado. La reparación tendrá por objeto la restauración de los bienes alterados a la situación anterior a la infracción.

Cuando el daño producido afecte a infraestructuras de saneamiento, la reparación será realizada por el Ayuntamiento, en su caso, a costa del infractor.

Se entenderá por infraestructuras de saneamiento, las redes de alcantarillado, colectores, emisarios, instalaciones correctoras de contaminación, estaciones de bombeo, o estaciones depuradoras de aguas residuales.

3.- Si el infractor no procediese a reparar el daño causado en el plazo señalado en el expediente sancionador, el Ayuntamiento, en su caso, procederá a la imposición de multas sucesivas.

4.- Cuando los bienes alterados no pudieran ser repuestos a su estado anterior, el infractor deberá indemnizar los daños y perjuicios ocasionados. La valoración de los mismos se hará por el Ayuntamiento.

Artículo 23.- La acción para iniciar el expediente sancionador de las infracciones previstas en esta Ordenanza prescribirá a los seis meses contados desde la comisión del hecho o desde la detección del daño causado, si éste no fuera inmediato.

Artículo 24.- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se realizará mediante la instrucción del correspondiente expediente sancionador, con arreglo a los previsto en la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 25.- Con independencia de las sanciones expuestas, el Ayuntamiento, podrá cursar la correspondiente denuncia a los Organismos competentes a efectos de las sanciones que correspondan.

Artículo 26.- La potestad sancionadora corresponderá al Sr. Presidente del Ayuntamiento, el cual podrá delegar tanto la imposición de multas como cualquier otra medida a adoptar.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas las industrias existentes con anterioridad a la aprobación de esta Ordenanza, deberán solicitar, en el plazo de 18 meses a partir de su entrada en vigor, permiso para realizar sus vertidos a la red de alcantarillado, presentando una caracterización del vertido a realizar recogiendo volúmenes y tipologías de los mismos.

El Ayuntamiento, entidad o empresa en quien delegue, podrá proponer un modelo normalizado para dicha caracterización de vertido.

DISPOSICIÓN FINAL

El Ayuntamiento, determinará en la Ordenanza Fiscal correspondiente, el régimen económico de la prestación del servicio de alcantarillado.

 

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