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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora del precio público por utilización de instalación, maquinarias y herramientas

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APROBACIÓN DEFINITIVA

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional sobre establecimiento y Ordenanzas de precios públicos, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA UTILIZACIÓN DE INSTALACIONES, MAQUINARIAS Y HERRAMIENTAS DE PROPIEDAD MUNICIPAL.

Artículo 1. Objeto.

Esta entidad local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 41 a 47 y 127 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, establece el presente precio público por la utilización de instalaciones, maquinarias y herramientas de propiedad municipal.

Artículo 2. Hecho imponible.

El hecho imponible está constituido por la utilización de instalaciones, maquinarias y herramientas de propiedad municipal.

Artículo 3. Obligados al pago.

Están obligados al pago del precio público regulado en la presente Ordenanza, todas aquellas personas físicas que soliciten la citada utilización.

Artículo 4. Cuantía.

El importe de los precios públicos serán los siguientes, por día de utilización:

Concepto

Importe

Nave Municipal

100,00 €

Teleclub

70,00 €

Martillo, cubo o traílla

40,00 €

Artículo 5. Obligación y forma de pago.

La obligación de pagar el precio público nace desde el momento en que se otorgue la autorización para el uso de la instalación o herramienta de propiedad municipal.

Artículo 6. Infracciones y sanciones.

Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio y de conformidad con la normativa de recaudación que sea de aplicación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio.

En La Nava de Santiago a 22 de enero de 2008.- La Alcaldesa, Isabel María Villalobos Vizcaíno.

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