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Aprobación definitiva de Ordenanza reguladora de venta ambulante

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APROBACIÓN DEFINITIVA DE ORDENANZA REGULADORA DE VENTA AMBULANTE

Adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 29 de enero de 2008, el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza no Fiscal que regula la venta ambulante, y no habiéndose presentado ninguna alegación, reclamación o sugerencia durante el plazo de información pública, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios y publicado en el B.O.P. n.º 80, de 28 de abril de 2008, queda definitivamente aprobada la citada Ordenanza conforme lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Contra dicha aprobación definitiva podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que se establecen en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, se publica a continuación el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

ORDENANZA REGULADORA VENTA AMBULANTE

Artículo 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de la actividad comercial que se desarrolla en la vía pública por iniciativa privada, fuera de establecimientos comerciales permanentes, y con empleo de instalaciones desmontables, transportes o móviles.

Artículo 2.- La venta ambulante sólo se permitirá cuando se realice en los mercadillos periódicos.

Artículo 3.- Se consideran mercados ambulantes o mercadillos las agrupaciones de puestos de venta en la vía pública, de carácter periódico, y destinados a la venta de artículos varios de una determinada especie.

Artículo 4.- Para el ejercicio de la citada actividad en los mercadillos, los vendedores deberán estar dados de alta en el epígrafe correspondiente al Impuesto de Actividades Económicas o en el sistema cooperativista, o pagar las cuotas derivadas de la Seguridad Social al mismo sistema cooperativista, pudiendo los agentes de la autoridad municipal en cualquier momento requerir a los vendedores la documentación correspondiente.

Artículo 6.- El mercadillo se instalará en la calle en medio y plazoleta M.ª Cristina, día de celebración, el jueves, si es fiesta pasa al miércoles. El horario para las instalaciones fijas, a partir de las 7,30 horas hasta las 9,00 horas. Horario de venta, de 8,00 a 14,00 horas. Recogida de instalaciones hasta las 14,30 horas.

Artículo 7.- La exposición de los géneros se realizarán en elementos desmontables y dentro de unos requisitos mínimos de prestación e higiene. Las medidas máximas que podrán ocupar la totalidad de la instalación será de 15.- metros, no pudiendo utilizar en ningún caso más de una instalación por licencia, (si alguien necesita más metros, se podrá conceder previo pago de los mismos). Los automóviles de transporte y los carruajes no podrán ser aparcados en el lugar del mercadillo , excepto aquellos que sean vehículos adaptables a tienda.

Artículo 8.- Los sitios serán ocupados por los titulares de la licencia, para lo cual el Ayuntamiento habrá señalado previamente los diferentes módulos en la vía pública. La adjudicación de puestos se realizará teniendo en cuenta la antigüedad de los solicitantes y cualquier otra disposición del Ayuntamiento.

Artículo 9.- Finalizado el horario de venta, los titulares de los puestos deberán dejar el espacio que se les ha asignado libre para la circulación urbana y límpio de papeles y desperdicios.

Artículo 9.- La presenta Ordenanza se regulará de acuerdo a la tarifa siguiente:

Puestos de hasta 10 mts.___________________12,00 €/mes

Por cada 2,00 mts. más ____________________ 1,00 €/mes

Se podrá pagar por trimestre, semestre o año.

Artículo 10.- El Ayuntamiento ejercerá respecto de los mercadillos la necesaria intervención administrativa, y cuantas funciones impliquen ejercicio de autoridad y sean de su competencia. La entidad local dará cuenta a las autoridades competentes de las infracciones de índole sanitario para la tramitación de la misma y su posterior sanción, si procediese.

Artículo 11.- Queda prohibida la venta ambulante fuera de los lugares y horas fijados para el mercadillo.

Artículo 12.- Las licencias se extinguirán por cualquiera de las siguientes circunstancias:

1. Renuncia expresa por escrito del titular

2. Muerte del titular

3. Subarriendo o cesión del puesto

4. Pérdida de algunas de las condiciones exigidas por optar a la licencia

5. Grave incorrección comercial

6. No utilización del puesto durante un mes de forma continuada sin causa justificada a criterio del Ayuntamiento.

7. Dejar residuos y desperdicios por las personas que han instalado el puesto, una vez finalizado el horario de venta.

8.  Falta del pago de la tasa

Artículo 13.- Las sanciones se impondrán de conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley 30/92 y disposiciones complementarias que sean de aplicación.

Artículo 14.-

1.- Es competencia del Pleno: La  aprobación, modificación y derogación de esta Ordenanza.
2.- Es competencia del Alcalde:

La inspección y dirección de los referidos mercados. La imposición de las correspondientes sanciones y multas por infracción de la presente Ordenanza.

Artículo 15.-. En las entradas de los núcleos de población que componen este municipio se colocarán indicadores que señalen el día de mercado, así como la prohibición de venta ambulante.

Disposiciones finales.

1.- Esta Ordenanza no se aplicará a los puestos provisionales que se instalan con ocasión de las fiestas locales.

2.- La presente Ordenanza entrará en vigor una vez publicada la aprobación definitiva con el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido quince días desde la recepción del acuerdo de aprobación definitiva por la comunidad autónoma y Delegación del Gobierno en Extremadura, de conformidad con la legislación vigente.

La Nava de Santiago a 10 de julio de 2008.- La Alcaldesa, Isabel María Villalobos Vizcaino

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