Ordenanza sobre Ordenación del Tráfico y Seguridad

LA NAVA DE SANTIAGO

EDICTO

Habiendo finalizado, el plazo de exposiión pública del acuerdo provisional de la Ordenanza sobre Ordenación del Tráfico y Seguridad Vial, y no habiéndose presentado reclamasción alguna, queda elevado a definitivo el acuerdo de Pleno de fecha 28 de Noviembre de 1996, adjuntándose el texto íntegro de la Ordenanza, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 39/88, Reguladora de las Haciendas Locales

 

 

ORDENANZA SOBRE ORDENACIÓN DEL TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

Ámbito de aplicación

Artículo 1.- La presente Ordenanza que complementa lo establecido en el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de Marzo, por el que se aprueba el texto Articulado de la Ley sobre Tráfico y Seguridad Vial, será de aplicación a todas las vías públicas de la localidad.

Señalización

Artículo 2.-

  1. La señalización preceptiva se efectuará de forma específica, para tramos concretos de la red viaria municipal, o de forma general para toda la población en cuyo caso las señales se colocarán en todas las entradas a ésta.
  2. Las señales que existen a la entrada de las zonas de circulación restringida rigen, en general, para todo el interior de sus respectivos perímetros.
  3. Las señales de los agentes de la Policía Local prevalecerán sobre cualquier otra.

Artículo 3.-

  1. No se podrá colocar señal preceptiva o informativa sin la preceptiva autorización municipal.
  2. No se permitirá la colocación de publicidad en las señales reguladoras de tráfico o junto a las mismas.
  3. Se prohíbe la colocación de toldos, carteles, anuncios o instalaciones en general que deslumbren, impidan o limiten a todos los usuarios la normal visibilidad de señales, o puedan distraer su atención.

Artículo 4.- El Ayuntamiento procederá a la retirada inmediata de toda aquella señalización que no esté debidamente autoriza o no cumpla las normas en vigor. Y esto, tanto para las señales no reglamentarias como si es incorrecta la forma, colocación o diseño de la señal o cartel.

Actuaciones especiales de la Policía Local

Artículo 5.- La Policía Local, por razones de seguridad y orden público, o bien para garantizar la fluidez de la circulación, podrá modificar eventualmente la ordenación existente en aquellos lugares donde se produzcan grandes concentraciones de personas o vehículos y también en casos de emergencia. Con este fin, podrán colocar o retirar provisionalmente las señales precisas, así como tomar las oportunas medidas preventivas.

Obstáculos en la vía pública

Artículo 6.-

  1. Se prohíbe la colocación en la vía pública de cualquier obstáculo que pueda entorpecer la circulación de peatones y/o vehículos así como el derramamiento por parte de los conductores de vehículos, de líquidos y grasas de cualquier tipo.

No obstante lo anterior, por causas debidamente justificadas podrán autorizarse ocupaciones temporales de la vía pública en los lugares en los que, no generándose peligro alguno por la ocupación, menos trastorno ocasione al tráfico, siendo necesaria la previa autorización municipal, en la que se determinará las condiciones que deban cumplirse de acuerdo con las normas establecidas en la Ordenanza Municipal sobre ocupación de terrenos de uso público vigente en este municipio.

  1. Cuandoesporádicamente por necesidad puntual de efectuar obra, carga o descarga se haga necesario cortar una calle se solicitará a la Autoridad Municipal que decidirá sobre informe de la Policía Local comprometiéndose el solicitante a cumplimentar cualquier requisito referente a lugar, horario, seguridad, señalización…

Artículo 7.- Todo obstáculo que dificulte la libre circulación de peatones o vehículos, deberá estar debidamente señalizado, protegido y en horas nocturnas, iluminado para garantizar la seguridad de los usuarios.

Artículo 8.- Por parte de la autoridad municipal se podrá proceder a la retirada de obstáculos cuando:

  1. Entrañen peligro para los usuarios de las vías.
  2. No se haya obtenido la correspondiente autorización
  3. Se hayan extinguido las circunstancias que motivaron la colocación del obstáculo u objeto.
  4. Haya transcurrido el tiempo autorizado o no se cumplan las fijadas en la autorización.

Los gastos producidos por la retirada de los obstáculos así como por su señalización especial, serán a costa del interesado.

Parada y estacionamiento

Artículo 9.- Como norma general se permitirá la parada de vehículos de forma que no obstaculice la circulación, y en todo caso se efectuará paralelamente al borde derecho de la calzada.

Artículo 10.- El estacionamiento de vehículos se regirá por las siguientes normas:

  1. En los lugares habilitados para el estacionamiento con señalización en el pavimento, los vehículos se colocarán dentro del perímetro marcado.
  2. En todo caso, los conductores habrán de estacionar su vehículo de manera que no pueda ponerse en marcha espontáneamente.

Artículo 11.-

  1. Los peatones circularán por las aceras, guardando preferentemente su derecha.
  2. Cruzarán las calzadas preferentemente por los pasos señalizados y, si no los hubiere, por los extremos de las manzanas perpendicularmente a la calzada, con las debidas precauciones.
  3. 3. En los pasos regulados deberá cumplir estrictamente las indicaciones a ellos dirigidos.

Artículo 12.- Toda parada estará sometida a las siguientes normas:

  1. Como regla general, el conductor no podrá abandonar el vehículo, y si excepcionalmente lo hiciera, deberá tenerlo lo bastante cerca para retirarlo en el mismo momento que sea requerido o las circunstancias lo exijan.
  2. En cualquier caso, la parada deberá hacerse situando el vehículo en la acera de la derecha, según el sentido de la marcha, aunque en vías de un solo sentido de circulación también se podrá efectuar a la izquierda. Los pasajeros deberán bajar por el lado correspondiente a la acera; el conductor si ha de bajar podrá hacerlo por su lado, siempre que previamente se asegure que puede efectuarlo sin ningún tipo de peligro.
  3. En todas las vías públicas la parada se efectuará en los puntos donde menos dificultades se produzcan a la circulación. Se exceptúan los casos en los que los pasajeros están enfermos o impedidos, o se trate de servicios públicos de urgencias o bien del servicio de limpieza y recogida de basuras.

Artículo 13.- Queda totalmente prohibido estacionar en las siguientes circunstancias:

  1. En los lugares donde lo prohíben las señales correspondientes.
  2. En aquellos lugares donde se impida o dificulte la circulación.
  3. Donde se obligue a otros conductores a realizar maniobras antirreglamentarias.
  4. En doble fila, tanto si el que hay en la primera es un vehículo, como un contenedor o algún elemento de protección.
  5. En aquellas calles donde la anchura de la calzada no permita el paso de una columna de vehículos.
  6. En las esquinas de las calles cuando impida o dificulte el giro de cualquier otro vehículo.
  7. En condiciones que impidan la salida de otros vehículos estacionados reglamentariamente.
  8. En las aceras, paseos centrales o laterales, y zonas señalizadas tanto si es central como lateral la ocupación.
  9. En los vados, total o parcialmente.
  10. En plena calzada. Se entenderá que un vehículo está en plena calzada cuando se encuentre lo suficientemente alejado de la acera como para provocar riesgos a los demás usuarios y pueda entorpecer la circulación normal.
  11. En las zonas que, eventualmente, hayan de ser ocupadas para actividades autorizadas, o las que deban ser objeto de reparación, señalización o limpieza. En estos supuestos, se dará publicidad por los medios oportunos y mediante la colocación de avisos. Esta publicidad previa se efectuará con cinco días de antelación, salvo causas de justificada urgencia.

Artículo 14.- Para los ciclomotores y motocicletas regirán las mismas normas reflejadas en los artículos anteriores.

Medidas especiales

Artículo 15.- Cuando circunstancias especiales los requieran, se podrán tomar las oportunas medidas de ordenación del tráfico, prohibiendo o restringiendo la circulación de vehículos o canalizando las entradas a unas zonas de la población por determinadas vías, así como reordenando el estacionamiento.

Artículo 16.- cualesquiera que sea el carácter y alcance de las limitaciones dispuestas, éstas no afectarán a la circulación y estacionamiento de los siguientes vehículos:

  1. Los de Servicios de Extinción de Incendios y Salvamento, Policía, Guardia Civil, Ambulancias, y, en general, los que sean necesarios para la prestación de servicios públicos.
  2. Los que transporten enfermos o impedidos desde un inmueble de la zona.
  3. Los autorizados para carga y descarga de mercancías.

Vados

Artículo 17.- El Ayuntamiento autorizará las reservas de la vía pública necesarias para la entrada en garajes, fincas o inmuebles. Dichas reservas habrán de ser señalizadas convenientemente.

Precauciones de velocidad en lugares de mayor afluencia

Artículo 18.- En las calles por las que se circule por un solo carril y en todas aquellas en las que la afluencia de peatones sea considerable, así como en las que están ubicados centros escolares, los vehículos reducirán su velocidad a la adecuada y tomarán las precauciones necesarias.

Circulación de motocicletas y ciclomotores

Artículo 19.-

  1. Las motocicletas y los ciclomotores no podrán circular entre dos filas de vehículos de superior categoría, ni entre una fila y la acera.
  2. Tampoco podrán producir molestias ocasionadas por aceleraciones bruscas, tubos de escape alterados y otras circunstancias anormales.

Bicicletas

Artículo 20.-

  1. Las bicicletas podrán circular por los andenes y paseos pero los peatones gozarán de preferencia en todo caso.
  2. En los parques públicos y calles peatonales lo harán a la velocidad de un peatón. En cualquier caso gozarán de preferencia.

Animales

Artículo 21.-

  1. No estarán permitidos los animales sueltos por el casco urbano.
  2. Asimismo, no estará permitido llevar animales corriendo en las inmediaciones de las personas.

Usos prohibidos en la vía pública

Artículo 22.- No se permitirá en las zonas reservadas al tránsito de personas ni en las calzadas de juegos o diversiones que puedan representar un peligro para los transeúntes o para las personas que los practicaren.

Contenedores

Artículo 23.- Los contenedores de recogida de basura muebles o enseres habrán de colocarse en aquellos puntos de la vía pública que se designe por el órgano municipal competente.

Procedimiento sancionador

Artículo 24.- Las infracciones a las disposiciones de esta Ordenanza serán sancionadas por el Alcalde o Concejal en quién delegue, con multas de acuerdo con las cuantías previstas en el cuadro de sanciones anexo a esta Ordenanza.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, serán sancionadas con multa previa la tramitación del oportuno expediente sancionador tramitado con arreglo al Reglamento específico que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos de motor y seguridad vial, aprobado por R.D. 320/1994, de 25 de Febrero.

Anexo de infracciones

  1. No obedecer las indicaciones de los agentes de la autoridad.
  2. No respetar una señal de prohibición
  3. Conducir de manera negligente o temeraria
  4. Conducir en estado de embriaguez o toxicomanía
  5. Circular por las aceras y plazas
  6. Animales sueltos y sin custodia por la calzada
  7. Circular con escape libre o silenciador ineficaz
  8. Estacionamiento en doble fila
  9. Estacionamiento sobre la acera
  10. Estacionamiento en vías interurbanas, en zona de visibilidad reducida o curva.
  11. Estacionar de forma que impida el movimiento de otros vehículos o les obligue a realizar maniobras antirreglamentarias.
  12. Para un vehículo de modo que obstaculice la circulación.
  13. Parar un vehículo sin situarlo paralelamente al borde derecho de la clazada
  14. No obedecer un señal de obligación
  15. Circular un vehículo sin moderar la velocidad como exige la señalización a la entrada de población (Velocidad limitada 40km/hora)
  16. Circular con un camión contraviniendo las restricciones a la circulación impuesta por la Autoridad
  17. No obedecer en el lugar prescrito por la señal de Stop
  18. No obedecer la señal de limitación de peso en carga superando el indicado (deberá indicarse el peso indicado en la señal y el peso total del vehículo).
  19. No obedecer una señal de limitación de altura.

Todas las sanciones aquí no recogidas se ajustarán a la relación codificada de infracciones al reglamento general de circulación.

La presente Ordenanza comenzará a regir desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y permanecerá en vigor sin interrupción hasta que no se acuerde su modificación.

El Alcalde, Cipriano Nevado Márquez