Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local

El Pleno del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, en sesión celebrada el día 20 de noviembre de 2007, adoptó acuerdo de aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local por cajeros automáticos y surtidores de gasolina.

Transcurrido el plazo de exposición al público y al no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, dicho acuerdo se eleva a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.c de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 11/1999, de 21 de abril.

En consecuencia y de acuerdo con el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica su texto íntegro, al efecto de su entrada en vigor una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la citada Ley.

Contra dicha aprobación definitiva se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

La Nava de Santiago a 21 de enero de 2008.- Isabel María Villalobos Vicaíno

ORDENANZA  REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL SUELO, VUELO Y SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA O TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL POR CAJEROS AUTOMÁTICOS Y SURTIDORES DE GASOLINA O ANÁLOGOS

Artículo 1.- Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de La Nava de Santiago, establece la Tasa por ocupación del suelo vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público, a que se refiere el artículo 20. 3. i) y j), del propio Real Decreto Legislativo, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, y cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo.

Artículo 2.- Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente tasa la utilización privativa o aprovechamiento especial de los terrenos de dominio público local, aun cuando se lleve a efecto sin la preceptiva licencia o concesión, derivada de:

a) La instalación de cajeros automáticos en fachadas por entidades de depósitos u otras entidades financieras, de modo que el servicio sea prestado al usuario desde la vía pública.
b) La instalación de cajeros automáticos en la vía pública o terrenos municipales por entidades de depósitos u otras entidades financieras.
c) La ocupación de la vía pública o terrenos municipales con aparatos surtidores de gasolina.
d) La ocupación del subsuelo de la vía pública o terrenos municipales con depósitos de gasolina.

Artículo 3.- Sujetos pasivos

Son sujetos pasivos en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria,  que sean:

a) Los titulares de las respectivas licencias.
b) Quien efectivamente ocupe el suelo, vuelo o subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público o en cuyo provecho redunden las instalaciones.

Artículo 4.- Responsables

Responderán solidaria o subsidiariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41 a 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria.

Artículo 5.- Cuota tributaria

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.3 Texto Refundido 2/2004, de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, serán de aplicación el siguiente cuadro de tarifas:

- Por cajero automático y surtidor de gasolina o análogos: 300 euros por instalación y año.

Artículo 6.- Exenciones, reducciones y demás beneficios

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales, para la determinación de la deuda tributaria que los sujetos pasivos deban satisfacer por esta Tasa que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los  derivados de la aplicación de los tratados internaciones

Artículo 7.- Periodo impositivo y devengo

1. El devengo de la presente tasa se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial, aun cuando éste se lleve a efecto sin el oportuno permiso de la Administración. A estos efectos, se presumirá que se inicia el uso privativo o el aprovechamiento especial con la notificación al interesado de la licencia o autorización para el mismo, salvo que el acto administrativo autorizatorio especifique la fecha de inicio de la ocupación.

2. Conforme a lo prevenido en el art. 26 LHL, cuando las ocupaciones del dominio publico local exijan el devengo periódico de la tasa, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial, en cuyo caso el  período impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota por trimestres naturales. Dicho prorrateo se realizará incluyendo, en todo caso, el trimestre natural completo al que corresponda el mes en que se produzca el inicio o cese del uso o aprovechamiento especial.

3. En los casos de cese el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de la parte correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera beneficiado de la utilización privativa o aprovechamiento especial.

Artículo 8.- Normas gestión

1. La recaudación de la tasa. En periodo voluntario, se realizará en la forma, plazos y condiciones siguientes:

A) Tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos o aprovechamientos de duración limitada en los que no se haya exigido la tasa en régimen de depósito previo, el pago deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos.

- Las notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del mes siguiente o el inmediato hábil posterior

- Las notificadas entre el 16 y último de cada mes, desde la fecha de notificación hasta el 20 del segundo mes posterior o inmediato hábil posterior.

B)  En  los sucesivos periodos, una vez incluida la concesión en los respectivos registros, padrones o matrículas, el cobro se efectuará en los siguientes plazos:

- Del 16 de septiembre al 15 de noviembre.

2. Se exigirá el depósito previo de la tasa en todos los supuestos de aprovechamientos de duración limitada por periodo inferior al año que no dieran lugar a la inclusión de la concesión en los respectivos registros, padrones o matrículas, por no suponer un supuesto de devengo periódico.

Artículo 9.- Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo relativo a la calificación de las infracciones tributarias, así como a la determinación de las sanciones que por las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán los preceptos de contenidos en los arts. 178 y ss. de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, normativa que la desarrolle, y en su caso, la Ordenanza General de Gestión Inspección y Recaudación en vigor aprobada por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN FINAL

1. En lo no previsto específicamente en esta Ordenanza, regirán las normas de la Ordenanza fiscal general y las disposiciones que, en su caso, se dicten para su aplicación.

2. La presente ordenanza que fue aprobada por el Pleno de esta Corporación con fecha 20 de noviembre de 2007 entrará en vigor el mismo día de la publicación del acuerdo definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia, será de aplicación a partir del  mismo día y seguirá en vigor hasta que se acuerde su derogación o modificación expresa.

00685/2008 Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por ocupación del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública o terrenos de uso público local