PUESTO DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL

Escudo_Nava_de_Santiago_sin_fondo_copia
 

 

Convocatoria para la constitución de bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramiento interino, de puestos de Agente de la Policía Local en La Nava de Santiago

CONVOCATORIA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE NOMBRAMIENTO INTERINO, DE PUESTOS DE AGENTE DE POLICÍA LOCAL EN LA NAVA DE SANTIAGO

Las presentes bases tienen por objeto regular el proceso selectivo para la provisión, con carácter interino, de puestos de Agente de Policía en el Ayuntamiento de La Nava de Santiago. Estos puestos están incluidos en la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, denominación Policía Local, encuadrados en la escala básica correspondientes al grupo C1, de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, precisos para cubrir las necesidades de la plantilla de policía del Ayuntamiento de La Nava de Santiago, por cualquier causa, en especial y sin tener animo exhaustivo, aquellas situaciones en las que no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, por acumulación de tareas, vacaciones, asuntos particulares, sustituciones en caso de baja por incapacidad temporal para asegurar los turnos de trabajo, cubrir reservas de puesto de trabajo y cobertura de vacantes, siendo el sistema de selección el de oposición libre.

La presente convocatoria se justifica en el artículo 10.1 del TREBEP, que permite el nombramiento de funcionarios interinos por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, para el ejercicio de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las circunstancias que prevé el propio artículo, así como en lo dispuesto en el artículo 11 del decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura y sobre lo resuelto por el Tribunal Constitucional (Pleno), S 19-09-2019, que posibilita el nombramiento de la Policía Local con carácter interino.

Conforme a lo anterior, la bolsa de trabajo que se derive de este procedimiento selectivo tendrá vigencia hasta la provisión con carácter definitivo por funcionario de carrera de Agente de Policía Local.

Asimismo, aclarar que, en virtud del principio de economía del lenguaje, todas las referencias que se realicen en estas bases de convocatoria en género masculino se entenderán realizadas tanto en género femenino masculino.

Primera.- Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la creación de una bolsa de trabajo para la provisión mediante nombramientos interinos, por cualquier causa, en especial, y sin ánimo exhaustivo, para la cobertura de vacantes que no sea posible de su cobertura por funcionarios de carrera, por acumulación de tareas, vacaciones, asuntos propios, sustituciones en caso de baja por incapacidad temporal para asegurar los turnos de trabajo, cubrir reservas de puesto de trabajo; en definitiva y sin tener carácter pormenorizado las sustituciones transitorias de sus titulares y refuerzo en época estival de plazas de Agente de Policía Local, encuadradas en la escala de administración especial, subescala servicios especiales, clase Policía Local y sus auxiliares, pertenecientes a la escala básica, dotada con el sueldo base correspondiente al grupo de clasificación C1 según el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el artículo 29 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, dotadas con los emolumentos correspondientes a dicho grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente.

Los nombramientos se realizarán por riguroso orden de lista según las puntuaciones obtenidas de mayor a menor.

La presente convocatoria y las bases por las que se rige se anunciarán en el BOP, en el tablón municipal de anuncios de la Corporación, y en la web: www.lanavadesantiago.es.

Los sucesivos anuncios se publicarán también en el tablón municipal de anuncios y la página web de la Corporación.

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes bases, a las normas contenidas en:

  • Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico de Empleado Público (BOE número 261, de 31 de octubre).
  • Reglamento General de Protección de Datos (EU), 2016/679, de 27 de abril de 2016.
  • Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (BOE número 294, de 6 de diciembre).
  • Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura (DOE número 150, de 4 de agosto).
  • Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas-Marco de los Policías Locales de Extremadura (DOE número 199, de 15 de octubre).
  • Orden 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las entidades locales para el ingreso promoción, movilidad en los Cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE número 119, de 14 de octubre).
  • Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura.
  • Demás normativa vigente que resulte de aplicación.

Segunda.- Requisitos de los aspirantes.

Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de clasificación del personal funcionario y establecidas en el articulo 13 de las mencionadas Normas Marco; a saber: Título de Bachiller o Técnico (Ciclo Formativo de Grado Superior de Formación Profesional, Formación Profesional de segundo grado o equivalente), o haber finalizado los estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la citada equivalencia.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones asignadas a las policías locales -anexo III-, y de que reúne las condiciones físicas necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos de la fase de la oposición.

d) Haber cumplido dieciocho años y no exceder, en su caso, la edad mínima de jubilación forzosa.

e) Estar en posesión del permiso de conducir clase A2 y B en vigor y estar en disposición para conducir.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.

g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos o tenerlos cancelados.

h) Tener una estatura mínima de 170 centímetros los hombres y 165 centímetros las mujeres.

Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de instancias para solicitar tomar parte en la oposición, mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión.

Tercera.- Presentación de instancias.

1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido en el anexo I y se facilitarán a quienes lo interesen en la oficina de registro de este Ayuntamiento).

2. Los aspirantes deberán manifestar en la instancia, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los términos que se recogen en la base segunda, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado y haber abonado 20,00 euros correspondientes a los derechos de examen.

3. En la tramitación de las solicitudes, los aspirantes deberán tener en cuenta:

3.1. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, conforme al anexo I, se dirigirán al Señor Alcalde-Presidente de la Corporación, c/ Carretera, 2. CP: 06486, La Nava de Santiago (Badajoz), y a ella deberán acompañar la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI.

- Fotocopia de los permisos de conducir de la clase A2 y B.

- Fotocopia compulsada de la titulación requerida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente. Cuando la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se admitirá la certificación supletoria del título, así como la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios correspondientes, siempre y cuando vaya acompañada del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, con la validación mecánica o sello de la entidad bancaria correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.

- Certificado Medico.

- Resguardo del ingreso, a favor del Ayuntamiento, de los derechos de examen.

3.2. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE. La presentación de solicitudes podrá realizarse en el registro general de este Ayuntamiento o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

5. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido en el apartado 3.2 de la base tercera, para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

Cuarta.- Tribunal Calificador.

1. El Tribunal Calificador estará compuesto como sigue, sin perjuicio de que el mismo se adapte, en su caso, con anterioridad a la publicación de la lista definitiva de admitidos:

a) Presidente: El Secretario de la Corporación.

b) Secretario Vocal: Un funcionario con habilitación de carácter nacional.

c) Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de coordinación de Policías Locales y dos funcionarios designados por el Alcalde.

En la designación de sus miembros deberán respetarse los principios de imparcialidad y profesionalidad.

2. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores de la Comisión quienes hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco años.

3. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del presidente y secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.

4. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización del concurso, así como para adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente, citada.

5. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6. A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del proceso selectivo, en calidad de observadores, un representante de cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas y su calificación.

7. Los acuerdos adoptados por el Tribunal Calificador se publicarán en tablón electrónico de la sede electrónica del Ayuntamiento de La Nava de Santiago (https://sede.lanavadesantiago.es).

Quinta.- Admisión de aspirantes. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.

I. Expirado el plazo de presentación de instancias, mediante resolución de la Alcaldía se aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón municipal de anuncios y en la página web de la corporación, concediéndose un plazo de 3 días hábiles desde la publicación en el tablón para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones por los aspirantes excluidos.

Transcurrido dicho plazo sin que se formule reclamación, la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva aprobándose como tal por resolución de la Alcaldía.

En el caso de que se presenten subsanaciones o reclamaciones serán objeto de consideración en la resolución de la Alcaldía en la que se apruebe la lista definitiva, a la que se dará publicidad por los mismos medios que la lista provisional y en la que se determinará la composición nominal del Tribunal Calificador y la fecha de comienzo de los ejercicios.

II. Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, salvo casos de fuerza mayor

debidamente justificados y apreciados libremente por el Tribunal. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del proceso selectivo.

El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes que acrediten su identidad, a cuyo fin deberán ir provistos del documento nacional de identidad, o cualquier otro documento acreditativo de su personalidad.

En relación al orden de actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan realizarse conjuntamente será el alfabético, comenzando por la persona aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "Q" de conformidad con la resolución de 15-03-2019, de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE de 18-03-2019).

Una vez comenzadas las pruebas, los sucesivos anuncios se harán públicos en el tablón municipal de anuncios y en la web municipal, debiendo indicarse el día y la hora de celebración del siguiente ejercicio con una antelación mínima de 48 horas.

Sexta.- Procedimiento de selección.

La selección se llevará a cabo mediante el sistema de oposición.

La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba siguiente.

1. Prueba de conocimiento. De carácter obligatorio y eliminatorio.

Consistirá en contestar correctamente por escrito, un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas una de ellas cierta, en un tiempo máximo de 1 hora, sobre los temas relacionados en el anexo II de estas bases.

Cada pregunta contestada correctamente tendrá una puntuación de 0.20 puntos.

El número de aciertos netos será el resultado de aplicar la siguiente penalización: Por cada preguntas incorrecta se restará una correcta. Las no contestadas no penalizarán.

La puntuación máxima de este ejercicio será de 10 puntos. Puntuación mínima para superar la prueba será de 5 puntos.

2. Prueba psicotécnica. De carácter obligatoria y eliminatoria.

Consistirá en la evaluación de la capacidad de los aspirantes para adecuarse a las exigencias derivadas, tanto del periodo académico como alumno en un centro de formación, como de su futura adaptación al desempeño profesional. Constará de dos apartados:

1. Aptitudes intelectuales: Se evaluarán mediante la aplicación de test objetivos por escrito donde quede constancia del resultado sobre inteligencia general y/o escalas específicas que evalúen la capacidad de aprendizaje, análisis, razonamiento y potencial cognitivo.

La calificación de este apartado será apto o no apto, suponiendo en este segundo supuesto (no apto) la exclusión del opositor.

2. Perfil de personalidad: Se evaluarán mediante test objetivos por escrito, donde quede constancia del resultado de explorar las características de personalidad, aptitudinales y motivacionales.

La calificación será apto o no apto, suponiendo en este segundo supuesto (no apto) la exclusión del opositor.

3.- Pruebas de aptitud física. De carácter obligatoria y eliminatoria.

Los aspirantes deberán acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de oposición.

ANEXO III: PRUEBAS FÍSICAS

(A REALIZAR POR EL ORDEN QUE SE RELACIONA)

La calificación como no apto en una de las pruebas, supondrá la exclusión del opositor, impidiéndole realizar la prueba siguiente.

1.- Lanzamiento de balón medicinal de 3 kilogramos.

Se realizará en campo de deporte o polideportivo o en cualquier otro lugar que permita la medida exacta de la caída del balón. Se marcará una línea en el suelo, que será paralela a la zona de lanzamiento. El aspirante se colocará frente a esta sin pisarla, con los pies separados, paralelos entre sí y a la misma altura.

El balón se sostendrá con ambas manos, por encima y detrás de la cabeza, y se lanzará desde esta posición para que caiga dentro del sector de lanzamiento previsto.

No se levantarán los pies del suelo y no se tocará con ninguna parte del cuerpo el suelo por delante de la línea de lanzamiento, siendo motivos de anulación del intento. La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 8 metros y 00 centímetros (8,00).
Mujeres: 7 metros y 00 centímetros (7,00).

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

2.- Salto horizontal con pies juntos.

Se realizará en campo de deportes o polideportivo. El aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, que será paralela a la zona de salto. Cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo flexionará y extenderá rápidamente el tren inferior, para apoyando los dos pies en el suelo proyectar el cuerpo hacia adelante y caer en el foso.

El salto debe realizarse con un solo impulso. Está permitido el balance sobre puntatalón del pie o la elevación del talón antes del salto. La medición se efectuará desde la parte de la raya más alejada del foso hasta la última huella que deje el cuerpo del aspirante sobre la arena del foso.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 2 metros y 10 centímetros (2,10).
Mujeres: 1 metro y 90 centímetros (1,90).

Se permitirán dos intentos para alcanzar la marca.

3.- Prueba de velocidad: Carrera de 100 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin utilizar tacos de salida.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 13 segundos 0 décimas 0 centésimas.
Mujeres: 15 segundos 0 décimas 0 centésimas.

Será motivo de eliminación provocar dos salidas nulas.
Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.
Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.
El cronometraje de la prueba se llevará a cabo de forma manual.

4.- Carrera de 1.500 metros lisos.

Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el corredor que abandone la pista durante la carrera.

La marca mínima exigida para la superación de la prueba será la siguiente:

Hombres: 5 minutos 15 segundos 0 décimas 0 centésimas.
Mujeres: 5 minutos 45 segundos 0 décimas 0 centésimas.

Será motivo de eliminación empujar u obstruir a otro aspirante impidiéndole avanzar o provocar dos salidas nulas.

Solo se permitirá un intento para alcanzar la marca.
Los opositores no podrán hacer uso de zapatillas de clavos.
El cronometraje de la prueba se llevará a cabo de forma manual.

Séptima.- Relación de aprobados y presentación de documentación.

Una vez determinada la puntuación global se constituirá la bolsa de trabajo, mediante resolución de Alcaldía, con el orden resultante de los participantes que hayan superado las tres pruebas de carácter eliminatorio. Esta lista se hará pública, en el tablón municipal de anuncios y página web municipal y sustituirá cualquier otra bolsa existente.

En caso de empate se resolvería por medio de sorteo realizado por el Tribunal y cuyo resultado se hará público en el acta.

La propuesta formulada por el Tribunal Calificador, será elevada al Alcalde junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que por haber superado las pruebas quedan incluidos en la bolsa de trabajo para nombramientos interinos.

Octava.- Nombramiento.

En el caso de que resulte necesario cubrir a través de esta bolsa puestos de Policía Local se notificará a los aspirantes seleccionados para ser nombrados funcionarios interinos dentro de los supuestos previstos en el artículo 10 del EBEP como Agentes de la Policía Local.

En el caso de ser llamados, se comprobará que reúnen los requisitos exigidos. Caso de no reunirlos, no podrán ser nombrados funcionarios interinos y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su instancia.

El propuesto para su nombramiento estarán obligados a presentar, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados/as, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria, excepto aquellos documentos que ya hayan sido presentados previamente.

Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombrados y quedarían anuladas todas las actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Para dicho caso, el Señor Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, siguiera en puntuación al inicialmente propuesto y tuviera cabida en el número de plaza convocada a consecuencia de la referida anulación, aplicándose en caso de empate entre aspirantes las normas establecidas en la base 8.

Una vez nombrados, deberán prestar juramento o promesa de cumplir fielmente las obligaciones del puesto, con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la constitución como norma fundamental del Estado y el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

El personal nombrado como interino ejercerá prioritariamente funciones en materias de policía administrativa, medio ambiente y tráfico y seguridad vial, por lo cual se estima conveniente que mientras ostenten tal condición, no podrán portar armas de fuego, salvo los medios técnicos operativos y de defensa que le será proporcionados por el Ayuntamiento, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Novena.- Funcionamiento bolsa.

I. El personal integrante de la bolsa de trabajo estará en alguna de las siguientes situaciones: Ocupado, disponible o baja temporal:

Se entenderá que se encuentra "ocupado" el personal integrante de la lista de candidatos que esté prestando servicio en el ámbito de aplicación de esta bolsa de trabajo.

Se entenderá que está en "situación de disponible" aquel que pueda recibir ofertas de empleo ya que no se encuentre prestando servicios en el ámbito de aplicación de esta bolsa, y que no esté en situación de baja temporal.

Hablaremos de "baja temporal" al referirnos a aquellas personas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

a) Situación de incapacidad temporal, derivadas de enfermedad común o profesional o bien de accidente no laboral o de trabajo.

b) Situaciones habilitantes para el disfrute de licencias de gestación, alumbramiento y lactancia, y/o de licencias de adopción o acogimiento.

c) Cuidado de hijos o hijas menores de 3 años. Se concederá una sola vez por cada hijo o hija.

d) Tener a su cargo un familiar hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, ya sea por enfermedad o por edad, y que necesite de sus cuidados de forma continua, debiendo acreditarlo documentalmente.

e) Haber suscrito cualquier tipo de contrato laboral; disponer de nombramiento en una Administración Pública o estar dado de alta en la Seguridad Social como autónomo.

Las causas que permitan el pase a esta situación de baja temporal, deberán acreditarse documentalmente en el plazo de tres días naturales a contar desde el siguiente al llamamiento.

Una vez finalizada la causa que motivo el pase a la situación de baja temporal o con anterioridad a ella si se trata de un supuesto voluntario, la persona interesada deberá comunicarlo por cualquier medio del que quede constancia.

El personal en situación de baja temporal no recibirá ofertas de trabajo durante el tiempo que pertenezca en esta situación.

II. Llamamiento para los puestos de trabajo.

La Alcaldía, o en su caso, la Concejalía de Recursos Humanos, efectuará el llamamiento a quienes se encuentren en la situación de disponible, siguiendo el orden de prelación de la bolsa.

La persona llamada por teléfono y/o e-mail dispondrá de un el plazo máximo de tres días hábiles para personarse en el Ayuntamiento con la siguiente documentación (original o en fotocopia debidamente compulsada):

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Copia de la cartilla de la Seguridad Social o tarjeta sanitaria.

- Datos bancarios.

- Certificado médico oficial que acredite la capacidad funcional para el puesto de trabajo convocado.

- Declaración de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio a cualquier Administración Pública, así como no estar inhabilitado penalmente para el ejercicio de las funciones públicas.

- Declaración de no venir desempeñando ningún puesto o actividad en el sector público delimitado por el articulo primero de la Ley 53/1984, indicando asimismo que no realiza actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

III. Comunicación de las ofertas.

La comunicación de las ofertas de trabajo se realizará por cualquier medio que pueda dejar constancia del intento realizado, y en su caso, del establecimiento efectivo de la comunicación.

Esta se realizará inicialmente en vía telefónica, realizándose tres intentos a lo largo del mismo día. Si no hubiese sido posible establecer comunicación con la persona seleccionada se remitirá correo electrónico con acuse de recibo y lectura. Todas las personas integrantes de la bolsa deben comunicar a recursos humanos del Ayuntamiento de La Nava de Santiago uno o varios números de teléfono y una dirección de e-mail.

Cuando la oferta de empleo se haya realizado vía e-mail, por no haberse conseguido la comunicación verbal vía telefónica, la persona receptora del email deberá ponerse en contacto con Recursos Humanos en el plazo de 24 horas que se computara desde el momento en que se envió la comunicación de la oferta. Transcurrido dicho plazo, sin que las personas seleccionadas se pongan en contacto con el mencionado órgano, se dará paso al siguiente candidato de la lista.

Desde el momento en que la persona seleccionada conozca de manera efectiva la oferta de empleo concreto que se le realiza, tendrá de plazo hasta las 12:00 horas del día. siguiente para que comunique la aceptación o no de la misma. En el caso que no se realizase comunicación alguna o se rechazase la oferta, se le excluirá de la bolsa si no concurre ninguna de las causas fijadas para pasar a situación de baja temporal. En el supuesto de que habiendo solicitado de forma voluntaria el pase a "situación disponible", rechace un nuevo contrato por la misma causa que originó la situación de "baja temporal" será excluido de la bolsa.

Aquellas personas integrantes de la bolsa de trabajo con quienes no se hubiera podido establecer contacto en la forma prevista en el primer párrafo de este punto, se les remitirá una comunicación postal certificada con acuse de recibo, indicándoles que su situación es el de ilocalizable. Si en el plazo de 10 días naturales desde la comunicación, la persona no manifestara por escrito dirigido a recursos humanos, su voluntad de subsanar dicha situación, se les excluirá de la bolsa de trabajo.

IV. Duración del nombramiento.

El nombramiento se realizará atendiendo al orden que los integrantes de la bolsa ocupen en la misma. Se seguirá el siguiente régimen:

a) Todos aquellos integrantes de la lista que fueren nombrados por su condición de tal, y el nombramiento no excediere de seis meses, volverán a ser integrados en la lista respetando el orden de prelación que tuvieran en la misma.

b) En el caso de que el nombramiento tuviera una duración superior a seis meses, producido el cese pasarán a ocupar el último puesto de la lista de espera.

V. Exclusión de la bolsa del candidato:

Son causas de exclusión:

a) La renuncia voluntaria del candidato al nombramiento como funcionario interino.

b) No prestar en el plazo indicado, 3 días naturales, la documentación acreditativa de la causa que motiva el pase a la situación de baja temporal.

c) Haber sido condenado por delito doloso, o estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, o hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. No obstante, será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administratívas, siempre que aquellas se acredite mediante el correspondiente documento oficial por la persona integrante de la bolsa.

d) Ser removido por el Ayuntamiento, tras la apertura de expediente administrativo

contradictorio en el que se acredite una falta de capacidad para el desempeño del puesto, manifestada por un rendimiento insuficiente que no comporte inhabilitación y que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al puesto.

e) Encontrarse en situación de ilocalizable, transcurrido el plazo establecido desde la comunicación efectuada por correo electrónico.

No obstante, lo dispuesto en los apartados anteriores, si en cualquier momento, llegara a conocimiento de recursos humanos que, por circunstancias sobrevenidas, alguna de las personas integrantes de la bolsa, careciera de los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de agente de la escala básica de policía local, dicha persona será excluida de la misma por resolución del Alcalde-Presidente.

Décima.- Cese, renovación y extinción de la relación laboral.

El cese del funcionario interino se producirá además de por las causas previstas en el artículo 63 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento.

El nombramiento quedará sin efecto por alguna de las siguientes causas:

- Cuando la plaza ocupada interinamente se provea por funcionario de carrera por alguno de los sistemas de provisión previstos reglamentariamente.

- Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

- Cuando el Ayuntamiento considere que ya no existen las razones de urgencias que motivaron la cobertura interna.

Decimoprimera.- Vigencia.

Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario el nombramiento interino de agentes de policía local, tendrá vigencia hasta la provisión de la plaza por un funcionario de carrera.

Decimosegunda.- Recursos.

Los interesados podrán interponer los recursos oportunos contra las presentes bases y cuantos actos administrativos definitivos se deriven de las mismas en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por el que se aprueba la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

Las presentes bases, que agotan la vía administrativa, se podrán interponer, recurso de

reposición, con carácter potestativo, ante la Alcaldía. El plazo para interponerlo será de un mes, contando desde el día siguiente al de su publicación. Interpuesto el recurso, no podrá entablarse recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo al transcurrir un mes desde la fecha de su interposición sin haberse notificado su resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las bases también podrán ser impugnadas directamente vía recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, o de la resolución expresa del recurso de reposición en caso de haberse interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

No obstante, podrá utilizar los recursos que estime oportunos.

En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por los aspirantes, el Alcalde del Ayuntamiento de La Nava de Santiago podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente, que será publicada en la forma prevista en el tablón de anuncios y en el BOP. En los restantes supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará a lo que prevén los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera.- Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal recogidos o generados durante el proceso de selección serán tratados según lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos.

Toda la información facilitada en las solicitudes será incluida en un fichero cuyo uso se limitará a la gestión del proceso y a la gestión de la bolsa de trabajo que se cree para la contratación temporal y nombramiento de personal funcionario interino.

Las personas que presenten su solicitud consentirán expresamente el tratamiento de aquellos datos aportados que puedan requerir medidas de seguridad y que sean necesarios para el procedimiento selectivo.

Los datos aportados durante el proceso pueden ser cedidos a otras administraciones públicas que así lo soliciten. Los candidatos que deseen que dicha cesión se lleve a cabo respecto a los datos de carácter personal de los que sean titulares, deberán consentirlo expresamente.

Con el objeto de garantizar los derechos a la información de las personas participantes en el proceso selectivo, la consulta de los diferentes listados del proceso se podrá realizar a través de Internet en la Dirección de email del Ayuntamiento señalada.

El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la solicitud se considerarán válidos. Los posibles errores en su consignación, así como la comunicación al Tribunal de cualquier cambio que se produzca en los mismo es responsabilidad exclusiva de quien realiza la solicitud.

A los efectos de posibles notificaciones, se entenderá como domicilio el señalado en la instancia, salvo que con posterioridad se comunique otro distinto de forma expresa y fehaciente a la autoridad convocante.

Decimocuarta.- Cláusula de genero.

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en estas bases de convocatoria, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

________________

ANEXO I

MODELO DE INSTANCIA

D.______________________________________________________, vecino de______________________, con domicilio en c/_____________________________ con DNI n.º__________________ n.º de teléfono_______, email____________ teniendo conocimiento del procedimiento convocado por el Excmo. Ayuntamiento de La Nava de Santiago para la celebración de pruebas selectivas, por el procedimiento de oposición para la formación de una bolsa de trabajo para nombramientos interinos de Agentes de la Policía Local.

EXPONE:

a) Que reúne todos y cada uno de los requisitos en las bases de la convocatoria y que las conoce y acepta en su totalidad.

b) Que promete que no ha sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse incapacitado para el desempeño de funciones públicas.

c) Que son ciertos los datos consignados en esta solicitud, comprometiéndose a aportar, en su caso, y cuando proceda, los documentos acreditativos de que reúne todos los requisitos exigidos en las bases de esta convocatoria. Asimismo se aporta la documentación necesaria.

Documentación requerida en la convocatoria.

  • Fotocopia compulsada del DNI o del pasaporte.
  • Titulación académica (original o copia compulsada).
  • Fotocopia compulsada de la titulación requerida: Título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente. Cuando la fotocopia aportada no sea del título propiamente dicho, se admitirá la certificación supletoria del título, así como la certificación académica que acredite haber finalizado los estudios correspondientes, siempre y cuando vaya acompañada del justificante de haber abonado los derechos para la expedición del mismo, con la validación mecánica o sello de la entidad bancaria correspondiente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá aportarse la credencial que acredite su homologación.
  • Documentación acreditativa de estar en posesión de los permisos de conducción que se exigen (A2 y B).
  • Certificado médico oficial en el que se hace constar expresamente que no se encuentra impedido o incapacitado para su acceso a la función pública –anexo III– y que se está en condiciones para incurrir a las pruebas físicas exigidas, y en que conste la altura del aspirante dicho certificado no podrá tener una antigüedad superior a tres meses.

Resguardo del ingreso, a favor del Ayuntamiento, de los derechos de examen.

Por todo ello, solicita:

Ser admitido a las pruebas selectivas de la convocatoria ofertada por el Ayuntamiento de_________________ y reseñadas al inicio de esta instancia.

 

En_________________________ a______ de_____________________ de 20___

 

Firmado

 

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de La Nava de Santiago.

________________

ANEXO II. TEMARIO

Categoría de Agente de Policía Local.

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características generales y estructura. El título preliminar de la constitución. La reforma constitucional. El ordenamiento jurídico y las fuentes del derecho.

Tema 2. La Corona: Funciones del Rey; el refrendo. Las Cortes Generales. El Poder Ejecutivo: El Gobierno y la Administración; sometimiento de la Administración a la ley y al derecho.

Relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales. El Poder Judicial. El Tribunal Constitucional.

Tema 3. Los derechos fundamentales y libertades públicas. Los derechos y deberes de los ciudadanos. Los principios rectores de la política social y económica. La protección y suspensión de los derechos y libertades. El Defensor del Pueblo.

Tema 4. El título VIII de la constitución. Principios generales de la organización territorial del Estado. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas. El bloque de la constitucionalidad.

Tema 5. El Estatuto de Autonomía de Extremadura. La Asamblea de Extremadura. El Presidente de la Junta de Extremadura. La Junta de Extremadura. Las competencias de la Comunidad Autónoma extremeña. La organización judicial en el Estatuto de Autonomía de Extremadura.

Tema 6. La Unión Europea: Referencia histórica e instituciones. El ordenamiento jurídico de la Comunidad Europea. La ejecución y aplicación del Derecho Comunitario en España. El acervo de Schengen. La cooperación policial internacional.

Tema 7. El acto administrativo. Clasificación. Las resoluciones. Publicación y notificación. La notificación defectuosa. Procedimiento y límites para la revisión. Recursos administrativos. El recurso contencioso-administrativo.

Tema 8. El procedimiento administrativo. Marco jurídico. Fases del procedimiento. La audiencia del interesado. Notificaciones. El procedimiento administrativo sancionador. Las multas municipales: Concepto y clases.

Tema 9. Las entidades locales. El municipio: Organización y competencias. La población. El padrón de habitantes. Órganos de gobierno municipales. Régimen de sesiones y acuerdos.

Barrios, distritos y entidades locales menores. Las Juntas de Distrito.

Tema 10. Ordenanzas y Reglamentos de las entidades locales. Clases. Procedimiento de elaboración y aprobación. Los bandos de la Alcaldía. Ordenanzas y Reglamentos vigentes en la ciudad de Castuera. La intervención municipal en la actividad de los particulares. La Policía local como policía administrativa.

Tema 11. Historia del municipio de La Nava de Santiago. Características más sobresalientes de su red viaria.

Zona centro y barriadas; monumentos. Organismos y Centros oficiales. Fiestas. Accesos.

Tema 12. El binomio policía local-ciudadano. La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: Disposiciones generales; principios básicos de actuación y disposiciones estatutarias comunes. Las funciones y competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Las Policías Locales. Las Juntas Locales de Seguridad.

Tema 13. La legislación sobre Policías Locales. La Coordinación de las Policías Locales en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Ley de Coordinación de Policías Locales. Las Normas-Marco de los Policías Locales en Extremadura. Régimen estatutario. Régimen disciplinario de los funcionarios de Policía Local.

Tema 14. Delitos contra las personas: Homicidio. Las lesiones. Los delitos contra la libertad.

Delitos contra la libertad sexual. Delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Hurto, robo y hurto de uso de vehículos.

Tema 15. Delitos contra la seguridad vial y omisión del deber de socorro. Delitos contra la salud pública. Delitos contra el medio ambiente.

Tema 16. La Policía Local como Policía Judicial. El atestado policial en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La detención. Los derechos y garantías del detenido. Procedimiento de habeas corpus. Los depósitos municipales de detenidos.

Tema 17. La Ley de Seguridad Vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial.

Tema 18. El Reglamento General de Circulación: Objeto, ámbito de aplicación y estructura. Normas sobre circulación de vehículos.

Tema 19. Normas generales de comportamiento en la circulación. De la carga de vehículos y del transporte de personas y mercancías o cosas. Normas generales de los conductores.

Tema 20. Normas sobre bebidas alcohólicas; normas sobre estupefacientes y sustancias psicotrópicas, según el Reglamento General de Circulación.

Tema 21. El Reglamento General de Vehículos. Normas generales. Matriculación de vehículos. Normas generales y documentación.

Tema 22. El Reglamento General de Conductores. Permisos de conducción: Concepto y clases. Requisitos para la obtención. Canjes de permisos. Revisión periódica de los permisos de conducción. Duplicados. Licencia de conducción.

Tema 23. El procedimiento sancionador en materia de tráfico. Infracciones y sanciones. Responsabilidad.

Tema 24. Normativa reguladora sobre paradas y estacionamientos. Inmovilización y retirada de vehículos de la vía pública. Limitaciones a la circulación.

Tema 25. El accidente de tráfico. Definición, tipos, causas y clases de accidentes. Fases de la intervención policial en el accidente. El atestado de tráfico: Su contenido y tramitación. La inspección técnica de vehículos: Ámbito de aplicación.

________________

ANEXO III. CUADRO DE EXCLUSIONES DEL RECONOCIMIENTO MEDICO

1. Exclusiones médicas de carácter general:

  • Defectos físicos, congénitos o adquiridos, de cualquier tipo y localización, que menoscaben o dificulten la función pública y las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.
  • Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, aunque sea parcialmente.

2. Exclusiones médicas de carácter específico:

  • Ojo y visión: Agudeza visual espontánea remota inferior a 1/2 (un medio) en el ojo peor y 2/3 (dos tercios) en el otro, según la escala de Wecker; hemianopsias; discromatopsias; desprendimiento de retina; estrabismo.
  • Oído y audición: Sordomudez; agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
  • Varices o insuficiencia venosa periférica, que puedan afectar al desarrollo de sus funciones.

3. Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten la realización del servicio encomendado o puedan agravarse a juicio del Tribunal Médico con el puesto de trabajo (amputaciones de manos, pies o sus dedos, retracciones o limitaciones funcionales de tipo muscular, ósea o articular, pie plano, defectos de la estática de la columna vertebral).

4. Otras exclusiones:

4.1. Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo (patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

4.2. Aparato digestivo: Úlcera gastroduodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

4.3. Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm/Hg en presión sistólica, y los 90 mm/Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

4.4. Aparato respiratorio: Asma bronquial, broncopatía crónica obstructiva, neumotórax espontáneo (en más de una ocasión), tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.5. Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

4.6. Piel: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

4.7. Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.

4.8. Trastornos psiquiátricos o psicológicos: Esquizofrenia, neurosis, fobias (claustrofobia o agorafobia) así como cualquier trastorno psiquiátrico o psicológico que a juicio del Tribunal trastorne su conducta y dificulte el desarrollo de la función policial.

4.9. Metabólicos: Obesidad mórbida o crisis hipoglucemia que dificulte las realizaciones específicas del puesto al que opta.

En_______________________ a_____ de__________ de 2021.

 

El Alcalde.

 

En La Nava de Santiago, a 28 de mayo de 2021.- El Alcalde, Emiliano Cortés Rueda.